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17 de diciembre de 2018

El ruralismo le pidió a Lifschitz el veto parcial a la ley impositiva

Carsfe sostiene que en muchos casos los aumentos del Inmobiliario son muy superiores a los informados por el gobierno y los legisladores oficialistas. El PJ y la izquierda no acompañaron el mensaje mientras que Cambiemos se abstuvo en los artículos referidos al tributo sobre la tierra.

El consejo directivo de Carsfe le pidió al gobernador, Miguel Lifschitz, el veto parcial de la ley impositiva especialmente lo referido al Coeficiente de Convergencia para el Impuesto Inmobiliario Rural que llevará la suba del tributo, en algunos casos, al 89% anual. Con la firma de Carlos Castagnani e Ignacio Mántaras, presidente y secretario, respectivamente, la entidad ingresó la nota a Casa de Gobierno el mismo día en que Diputados completaba la sanción de la reforma tributaria y la ley impositiva anual para 2019.


En el recinto de Diputados, fue la socialista Clara García quien informó sobre los alcances de las reformas mientras que Héctor Cavallero (PPS) cuestionó distintos aspectos y advirtió que las subas del Inmobiliario iban a ser mayores a los que informa el oficialismo. En tanto, sin expresar los fundamentos, desde Cambiemos Sergio Más Varela dio el apoyo del sector aunque haciendo mención que rechazaban -en lo particular- los artículos 5, 6, 7, 8 y 9; 47 y 63.


A la hora de fundamentar el voto positivo a la reforma fiscal, García destacó que las subas no eran mayores a la inflación y admitió que la Legislatura se debe el debate de una ley de catastro “para tener valuaciones justas”. Se señaló que las subas iban a ser del 26; 31,6 y 40% según el grado de cumplimiento fiscal. En tanto Cavallero aseguró que durante la gestión de Lifschitz las subas del Inmobiliario serán superiores a la inflación y dio una serie de números para justificar su apreciación.


En la nota a Lifschitz, Carsfe le señala que en lo que refiere al Impuesto Inmobiliario Rural “consideramos positivamente la reducción adicional del valor nominal del mismo correspondiente al período fiscal 2019 que podrán solicitar aquellos propietarios de predios que no superen las 50 hectáreas y que exploten de manera personal el mismo, como así también que se avance hacia la eliminación del adicional por Grandes Propietarios Rurales, figura nunca avalada desde esta entidad y que genera graves distorsiones, ambos aspectos abordados en el seno de la Comisión de Análisis del Sistema Tributario Provincial”.


Después se refiere al incremento general propuesto mediante un sistema que combina distintos aspectos. “Hemos analizado cautelosamente el mismo luego de haber corroborado con funcionarios del Ministerio de Economía el mecanismo, previo a pronunciarnos”, aclara.


“En consecuencia, podemos decir que en relación a la propuesta de incremento del 40% del Impuesto Inmobiliario para el año 2019 en relación al ciclo anterior (art. 5 del proyecto), el cual es morigerado en algunos casos mediante reducciones que se aplican al considerar el comportamiento del contribuyente ante sus obligaciones tributarias, ‘a mayor cumplimiento, menor aumento’ según se argumenta en el citado mensaje, es potestad de las autoridades su determinación. En definitiva el sistema adoptado arrojaría en un principio tres niveles diferenciados de incrementos, uno del 40%, que se reduciría por aplicación de los descuentos del 10% o del 6% del valor nominal del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2019 en concepto de estímulo a su buena conducta contemplados en los artículos 11 y 12 de la Ley 13.796, y al respecto solo amerita aclararse que luego de tres emergencias climáticas consecutivas (2016, 2017 y 2018), existen productores que han sido declarados en emergencia agropecuaria, por ende el pago del impuesto sólo ha sido prorrogado, y al no poder recomponerse financieramente tal vez hayan tenido impedimentos reales para abonar en término el tributo en cuestión”. Enseguida acota que “luego en el Mensaje se establece que al impuesto determinado se le aplicará el coeficiente de convergencia (de 1, de 1,20, de 1,30 o de 1,35 según el caso)”.


Atento a que al aplicar ese valor de convergencia surgen tantas combinaciones de incrementos, Carsfe adjunta un cuadro elaborado por sus técnicos donde se refleja cómo impacta en cada sector. “El esquema propuesto arroja que algunos incrementos serán del 26%, del 31,6 % y del 40%, mientras que otros llegarán al 68%, al 82% y hasta el 89%”, sostiene.


Exorbitantes


Para el Consejo Directivo de Carsfe “los incrementos propuestos, con la aplicación del coeficiente de convergencia explicado, resultan totalmente exorbitantes, y superan largamente las proyecciones de inflación presupuestarias en el orden nacional para el 2019”. Acota que este mecanismo ya fue aplicado este año y sirvió para elevar el impuesto en aquellos inmuebles cuyos valores eran considerados distorsionados por el gobierno tomando como referente al Catastro 2014. “De manera que dichas distorsiones, de existir, ya han sido corregidas, y nada justifica que se vuelva a aplicar dicho coeficiente sobre esas mismas propiedades”.


En la carta a Lifschitz, Carsfe pide que las autoridades competentes informen adecuadamente a los productores la propuesta de incrementos del impuesto, evitando simplificaciones, pese a la complejidad del sistema. 


Carsfe no firmó este año el acuerdo en la Mesa de Análisis del Sistema Tributario provincial por considerar que era poco el tiempo que tenían para analizarlo. 

 

Lo que dice la ley


Algunos de los artículos cuestionados de la ley impositiva


* Artículo 5: Establécese un incremento del 40% en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural, aplicable a partir del período fiscal 2019 sobre el impuesto liquidado para el período fiscal 2018 o el que hubiere correspondido para aquel período.


Al impuesto así determinado le será aplicable el coeficiente de convergencia establecido en el artículo 9 de la presente, que en cada caso corresponda.


* Artículo 6: Establécese un incremento en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, aplicable a partir del período fiscal 2019 sobre el impuesto liquidado para el período fiscal 2018 o el que hubiere correspondido para aquel período, conforme lo siguiente:


 35% para los Rangos 1 a 6, inclusive.


 40% para los Rangos 7 y 8.


 Al impuesto así determinado le será aplicable el coeficiente de convergencia establecido en el artículo 10 de la presente, que en cada caso corresponda. 


* Artículo 9: Modificase el coeficiente de convergencia establecido por el artículo 5 de la Ley 13. 750 para el Impuesto Inmobiliario Rural, conforme lo siguiente:


- Para aquellas partidas cuya relación allí referida sea inferior a 25 veces: 1;


- Para aquellas partidas cuya relación allí referida sea igual o superior a 25 e inferior a 30 veces: 1,20;


- Para aquellas partidas cuya relación allí referida sea igual o superior a 30 e inferior a 35 veces: 1,30;


- Para aquellas partidas cuya relación allí referida sea igual o superior a 35 veces: 1,35. 

 

El Litoral Santa Fe - ellitoral.com

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