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POLITICA

2 de septiembre de 2025

En una sesión maratónica, la Convención del 25 ya aprobó la autonomía municipal

En la octava sesión plenaria del proceso de reforma constitucional aún se debaten dictámenes elaborados por la Comisión de Régimen Municipal.

La Convención del 25 debate este lunes, en una sesión que será maratónica, un paquete de reformas sobre la actual Constitución provincial que transformará la organización política e institucional de las localidades de Santa Fe, habilitándolos a constituirse como municipios y a redactar sus propias cartas orgánicas.

En ese marco, ya se aprobaron modificaciones a los artículos 106 y 107 de la Carta Magna, que consagran la autonomía municipal para pueblos y ciudades de la provincia.

 

Reformas clave que consagrarán la autonomía municipal

En la octava sesión plenaria del proceso de reforma constitucional se debaten este lunes los dictámenes elaborados por la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial, que preside Katia Passarino (Unidos para Cambiar Santa Fe).

El órgano temático tuvo a su cargo el estudio de modificaciones a las leyes municipales vigentes, la incorporación de nociones sobre nuevos derechos y el abordaje de temas vinculados con la equidad urbana.

El Concejo Municipal de la ciudad de Rosario albergó la primera audiencia pública de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial de la Convención del 25.

Después de extensas jornadas de intercambio, con audiencias públicas en las ciudades de Santa Fe, Rosario y Reconquista, que fueron maratónicas, se redactaron seis despachos temáticos divididos de la siguiente manera:

  • Régimen Municipal.
  • Ordenamiento Territorial.
  • Derecho a la ciudad.
  • Áreas metropolitanas.
  • Recursos.
  • Cláusulas transitorias.

Toda población podrá constituirse como Municipio

El dictamen de mayoría establece que todo núcleo poblacional organizado como comunidad con vida propia se constituye en municipio y se gobierna por sí mismo, bajo el marco de la Constitución provincial, el ordenamiento jurídico y, en los casos que corresponda, su propia Carta Orgánica.

En ese marco, uno de los puntos centrales es el reconocimiento expreso de la autonomía municipal en los planos institucional, político, administrativo, económico y financiero. A su vez, se fija que los municipios con más de 10.000 habitantes podrán redactar sus propias Cartas Orgánicas a través de una Convención Municipal, además de mecanismos de democracia directa, participación ciudadana y coordinación intermunicipal y con la Provincia.

Para las localidades que no alcancen ese umbral poblacional, el dictamen garantiza un esquema de gobierno con funciones ejecutivas y legislativas elegidas directamente por el pueblo, con representación proporcional y órganos de control.

Otro de los cambios propuestos es la fijación de mandatos de cuatro años para intendentes y concejales, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. Además, se prevé que las elecciones municipales se realicen de manera conjunta con las provinciales, y que en las ciudades con más de 20.000 habitantes los concejos se renueven por mitades cada dos años.

Exposición de los intendentes de Santa Fe, Juan Pablo Poletti, de Rosario, Pablo Javkin, entre otros, ante la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial.

2035: el año en que se unificarán todos los mandatos locales

El despacho sobre las cláusulas transitorias establece la unificación de las elecciones de los mandatos provinciales, como el de gobernador y vicegobernador, junto con los municipales, conforme lo previsto en el artículo 107 de la Constitución. Esta disposición comenzará a regir por completo a partir del año 2035.

A tales fines, los titulares de ejecutivos municipales que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, mientras que los concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta 2031, período que será considerado a los fines de la aplicación de límites a las reelecciones, con excepción de los casos que constituya primer mandato.

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Por su parte, todos los concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que fueron electos en 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029 y no se aplicarán los resultados de los sorteos realizados en función de las previsiones del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Un ejemplo claro de la necesidad de este tipo de normativas se produjo durante este 2025, cuando se llevaron adelante elecciones en 19 localidades donde se eligieron intendentes, mientras que el resto de las localidades renovaron los cargos de comisiones comunales y concejales. Se trata de comicios desfasados de las elecciones generales provinciales.

Luego, el dictamen aborda el aspecto de los mandatos de las autoridades municipales y comunales elegidas por el voto popular. Al respecto, se estableció que aquellos que se encuentren en ejercicio al momento de sancionarse la reforma no serán considerados como primer período. En cambio, para los titulares de ejecutivos municipales cuyo mandato comienza en diciembre de 2025 este sí será considerado como primer período.

Fuente: Aire Digital

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