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POLITICA

1 de septiembre de 2025

La Justicia pidió al Gobierno de Javier Milei que revele el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional

La cartera económica que conduce Luis Caputo deberá entregar en un plazo de cinco días el expediente completo del DNU 179/2025.

El Juzgado Federal de Dolores condenó al Ministerio de Economía, que conduce Luis Caputo, a entregar en un plazo de cinco días el expediente completo del DNU 179/2025, mediante el cual el Gobierno nacional de Javier Milei contrajo un crédito de 20 mil millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

El pedido de la Justicia al Gobierno Nacional

La decisión judicial surge a partir de una acción de amparo presentada por Francisco Verbic, en representación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el CELS, que denunciaron la violación de la Ley de Acceso a la Información Pública (27.275).

Según el fallo, la cartera económica intentó “eludir la entrega” de la documentación mediante maniobras administrativas. Primero tramitó el pedido bajo la normativa vigente, incluso solicitando una prórroga, pero luego desconoció la aplicación de la ley y derivó el caso a un procedimiento más restrictivo y burocrático.

Kristalina Gueorguieva, directora gerenta del Fondo Monetario Internacional, junto a Javier Milei, presidente de Argentina.

El juez fue categórico: el Estado debe acatar la norma sancionada en democracia y con amplio consenso, por sobre reglamentaciones dictadas en gobiernos de facto.

La información pública no pertenece al Estado, sino al pueblo de la Nación Argentina”, recordó el magistrado, citando a la Corte Suprema de Justicia, que sostiene que el derecho al acceso a la información es un derecho humano fundamental y que toda persona puede solicitarla sin acreditar un interés especial.

El fallo también subrayó que el DNU en cuestión no explicita las condiciones ni las razones del empréstito con el FMI, lo que refuerza la necesidad de transparencia: “El derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación”, sostuvo la sentencia.

Fuente: Aire Digital

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