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POLITICA

21 de julio de 2025

El debate por los fueros en la Constitución del 25: entre garantizar la libre opinión e impedir la impunidad

El artículo 51° de la Constitución de Santa Fe se encuentra entre los puntos a ser discutidos y, si se dan los consensos y acuerdos, podrá ser modificado. Eso fue establecido en la ley Nº 14.384 de necesidad de reforma.

El debate sobre los fueros parlamentarios de los legisladores no es nuevo y se reflota cada vez que un diputado o senador se encuentra ante la posibilidad de ser investigado por la justicia a raíz de un presunto ilícito. Ahora ese debate podrá ser zanjado en el marco de la reforma constitucional encarado en la provincia de Santa Fe desde el pasado 14 de julio cuando arrancó la convención reformadora.

Es que el artículo 51° de la Constitución de Santa Fe se encuentra entre los puntos a ser discutidos y, si se dan los consensos y acuerdos, podrá ser modificado. Eso fue establecido en la ley Nº 14.384 de necesidad de reforma.

El debate sobre los fueros parlamentarios de los legisladores no es nuevo y se reflota cada vez que un diputado o senador se encuentra ante la posibilidad de ser investigado por la justicia a raíz de un presunto ilícito.

Debate sobre los fueros en la Convención del 25

Para entender la existencia de los fueros o inmunidades parlamentarias hay que retrotraerse a la década de 1960 cuando las instituciones democráticas y sus funciones eran sistemáticamente amenazadas por golpes de Estado. Más de 40 años después y con esos fantasmas desechados, la discusión sobre los fueros se modificó. Con la expresión de los legisladores garantizada, resta ahora impedir la impunidad.

En diálogo con AIRE, el convencional de Unidos para Cambiar Santa Fe – y senador provincial- Esteban Motta, evidenció cuál sería el sentido de la modificación que se propone. “En realidad está clara la posición: es lo que se aprobó en la renuncia de fueros que hicieron los constituyentes. Se preservan, obviamente, las inmunidades de opinión y se van a eliminar los fueros de proceso, es decir, que pueden investigar a cualquier legislador”.

“Entiendo que en eso hay consenso, porque ya se votó por unanimidad en cuanto a los fueros de los constituyentes, yo creo que eso no habría problemas”, adelantó respecto al debate tanto en comisiones como en el pleno de la convención.

El convencional de Unidos para Cambiar Santa Fe – y senador provincial- Esteban Motta, evidenció cuál sería el sentido de la modificación que se propone.

Por su parte, el convencional por el espacio Somos Vida – y diputado provincial-, Emiliano Peralta, también dialogó con AIRE y precisó, sobre la historia de los fueros que “fueros originariamente pensados tanto en la Constitución de 1853 de la Nación como en la Constitución Provincial de 1962 para que el legislador no fuese molestado en el ejercicio de sus funciones. Es decir, no buscaban dar impunidad sino darle seguridad al legislador de que, por ejemplo, tenga inmunidad de proceso e inmunidad de arresto”.

“Se buscaba garantizar que nadie le iba a hacer un proceso falso, una causa inventada o lo iba a arrestar tipo en época del golpe militar y demás, o correr el riesgo de que lo metan preso para privarlo de asistir a una votación. Esa era la primera función de la inmunidad”, remarcó.

Sobre los distintos tipos de fueros, Peralta explicó que hay especies: inmunidad de proceso (que nadie puede ser procesado sin previo desafuero); la inmunidad de arresto (que nadie puede ser arrestado sin previo desafuero); y la inmunidad de opinión (que no puede ser molestado en las opiniones vertidas en su calidad de legislador). “No hay dudas hoy en día que hay que eliminar la inmunidad de proceso, es decir, toda persona puede ser procesada en la justicia”, ratificó.

Asimismo, Peralta marcó una postura clara respecto a la inmunidad de arresto. “No hay duda de que todos deben mantener la inmunidad de opinión o la inmunidad de palabra, pero hay dudas sobre el tema de la inmunidad de arresto. Soy más tendiente a eliminar también la inmunidad de arresto. Me parece que sigue siendo un privilegio sin sentido. Hoy no están dadas las condiciones como que para cualquier persona te detenga o te meta preso por una causa falsa. Es muy raro que un juez haga eso sin tener los elementos necesarios”, advirtió.

En diálogo con AIRE, el convencional del frente Más para Santa Fe –y diputado nacional por el Partido Justicialista-, Diego Giuliano también valoró la importancia de la inmunidad de opinión pero también defendió – a diferencia de Peralta- la inmunidad de arresto.

“La Constitución de Santa Fe posee un alto grado de fuero de protección de los legisladores y tiene su razón en el contexto histórico en el que estaban los convencionales de 1962. Tal es así que hubo convencionales con amenazas (hubo uno diez años después, asesinado). Es decir, fue una Constitución entre dictaduras y sobre todo la sanción de la Constitución se dio en medio de un golpe blando, que terminó con el gobierno de Frondizi y que puso a un senador a cargo del país, a Guido, controlado por las Fuerzas Armadas”, repasó y remarcó: “El nivel de protección ha sido altísimo”.

“En la actualidad y dada las condiciones de una democracia que ya tiene 40 años y que se ha consolidado, más allá de las circunstancias actuales y de la persecución que en algún sentido hay contra periodistas y opositores, de todas maneras lo que debemos preservar es la inmunidad de opinión, es decir, que los legisladores puedan opinar libremente sin que sean perseguidos por lo que dicen, porque esto significaría un alto control del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo”, destacó Giuliano.

El convencional del frente Más para Santa Fe –y diputado nacional por el Partido Justicialista-, Diego Giuliano también valoró la importancia de la inmunidad de opinión pero también defendió – a diferencia de Peralta- la inmunidad de arresto.

Sobre la inmunidad de arresto, el convencional recordó “el caso de Alem que es famoso” y advirtió del peligro “de las formas de restringir la libertad física o corporal de un legislador para que no vote, para que vote de una manera o de otra. Ese tipo de presiones sí hay que evitarlas porque uno nunca sabe hasta dónde llega a veces la presión de los Poderes Ejecutivos que tienen un alto manejo del presupuesto, de las fuerzas policiales, de las fuerzas de seguridad”.

“En cuanto a la inmunidad de proceso –según Giuliano- hay que seguir la norma nacional donde los jueces pueden avanzar con los procesos judiciales hasta el arresto, donde entonces queda el desafuero de la Cámara”.

“Los fueros no son patentes de corso para la comisión de delitos”

En diálogo con AIREMariano Bär, abogado constitucionalista remarcó que “lo que conocemos por fueros son inmunidades legislativas que están pensadas para el ejercicio de la función de los legisladores. No son patentes de corso para la comisión de delitos”.

Bär destacó la importancia de la inmunidad de opinión para los legisladores pero marcó una diferencia entre la inmunidad de proceso y de arresto.

“La inmunidad de arresto, originalmente, fue pensada contra las arbitrariedades propias del siglo XIX. El día de una votación, el comisario del pueblo que respondía a un político conservador y que arrestaba por cargos inventados, avalados por el juez del pueblo que respondía al mismo político, a un político liberal, podía incidir en la votación de leyes fundamentales. Por eso es que se consigna que sin el llamado desafuero, que lo tiene que votar la propia Cámara a la que pertenece el legislador, deba autorizar esa detención”.

Mariano Bär, abogado constitucionalista remarcó que “lo que conocemos por fueros son inmunidades legislativas que están pensadas para el ejercicio de la función de los legisladores. No son patentes de corso para la comisión de delitos”.

Sin embargo, el especialista advierte que “lo que ocurrió en Santa Fe es que el convencional de 1962 fue más allá de lo razonable imponiendo, además, la inmunidad de proceso. Es decir, no sólo que no pueden ser detenidos sin desafuero sino que tampoco pueden ser investigados judicialmente y sometidos a un proceso”, y remarcó que “esto es lo que se debe cambiar y acomodarlo a un estándar como el nacional, donde se los puede procesar y juzgar sin desafuero. En su caso, y ya con sentencia, se pedirá el desafuero para ejecutarla y la cámara decidirá al respecto”.

Fuente: Aire Digital

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