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POLITICA

28 de febrero de 2025

El Colegio de Abogados de Santa Fe rechaza las designaciones por decreto de Lijo y García Mansilla

“Constituye una gravedad institucional manifiesta que pone en crisis la independencia y la transparencia del Poder Judicial” señalaron desde la entidad.

Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo de la Nación, nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Ello constituye una gravedad institucional manifiesta que pone en crisis la independencia y la transparencia del Poder Judicial. 

La Constitución Nacional determina, claramente, que para designar a los jueces y, especialmente a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se requiere el acuerdo del Senado de la Nación, con una mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes (art. 99, inciso 4). 

Fundar el nombramiento en lo dispuesto por la Carta Magna en el artículo 99, inciso 19 -amén de no constituir una lectura integral de las normas constitucionales- resulta a todas luces contrario al espíritu y al sentido de la norma, por cuanto la mención a “empleos” que de allí surge, representa una subordinación al Poder Ejecutivo, como podrían ser los supuestos de designación de Embajadores, ascensos militares, entre otros. 

Es preciso puntualizar que la Corte Suprema de Justicia puede funcionar con tres miembros, incluso, en supuestos de posiciones diversas entre Ministros, se pueden designar conjueces. 

La ilegitimidad en el origen y la transitoriedad de la designación -expirarán al fin de la próxima legislatura, si no obtienen el acuerdo del Senado-, expone a los doctores Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, a ser frágiles frente a las presiones externas, lo cual quebranta la indispensable independencia judicial. 

En razón de lo expuesto, consideramos que el nombramiento de Ministros del más Alto Tribunal de la Nación a través de un Decreto de Necesidad Urgente constituye una afrenta a la salud de la República, afectando el correcto funcionamiento de las instituciones.  

Fuente: LT9

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