ECONOMÌA
28 de diciembre de 2024
Facilidades de pago para micro, pequeñas y medianas empresas

El beneficio alcanza a pequeños contribuyentes. Se extiende la suspensión de embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta julio de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció que "pondrá a disposición planes de facilidades de pago de hasta 4 años para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias".
El organismo fiscal anunció además que prorrogará hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud. "La medida será publicada en el Boletín Oficial".

Según el anticipo oficial, las cuotas del plan de facilidades serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos). "El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta", anticipó el parte de ARCA.
"Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada".
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, la financiación será de un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal. Se requiere domicilio fiscal electrónico constituido; declaraciones juradas presentadas; CUIT activa y CBU informada.
Se encuentran incluidas en el beneficio todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación: impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas; retenciones y percepciones impositivas; multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
Fuente:El Litoral

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