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INFORMACIÒN GERENERAL

29 de abril de 2024

Las aseguradoras ya no van a cubrir servicio de grúa y auxilio mecánico

Los cambios podrían afectar a los titulares de pólizas de seguro de automóviles, quienes deberán revisar sus coberturas.

La Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la Resolución Sintetizada 217/2024, introdujo cambios significativos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, particularmente en lo que respecta a las coberturas de seguros para automóviles.

Modificaciones clave

La resolución establece una nueva redacción para la cláusula CG-CO 4.1 del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Esta cláusula se centra en los gastos de traslado y estadía del vehículo asegurado en caso de daños, incendio, robo o hurto. Los cambios más relevantes son los siguientes:

Gastos de traslado: Se incluye la cobertura de gastos normales, necesarios y razonables para el traslado del vehículo asegurado al lugar más cercano para su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

A través de esta resolución, busca actualizar y mejorar las políticas de seguros de automóvilesA través de esta resolución, busca actualizar y mejorar las políticas de seguros de automóviles

Gastos de estadía: También se cubren los gastos de estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito mientras espera su reparación o puesta a disposición del asegurado.

Exclusiones: La cláusula aclara que no se cubrirán gastos de traslado, remolque, asistencia y estadía relacionados con problemas mecánicos, eléctricos, pinchaduras, falta de combustible, entre otros, que no estén relacionados con accidentes, incendios, robos o hurtos.

Eliminación de la Cláusula CA-CO 15.1

La resolución elimina la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Esto significa que el servicio de remolque ya no será parte de las coberturas obligatorias de seguro para automóviles.

Implementación y plazo

La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las aseguradoras deberán ajustarse a los nuevos cambios en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigor de la resolución.

Los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios.Los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios.

Impacto en los asegurados

Los cambios podrían afectar a los titulares de pólizas de seguro de automóviles, quienes deberán revisar sus coberturas para comprender cómo estos cambios pueden influir en sus situaciones particulares. Es recomendable que consulten con sus aseguradoras para recibir orientación sobre cómo proceder bajo las nuevas regulaciones.

La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de esta resolución, busca actualizar y mejorar las políticas de seguros de automóviles para ofrecer mejores servicios a los asegurados, adaptando las coberturas a las necesidades y circunstancias actuales.

 

Según los especialistas, esta es una decisión que debería haberse tomado hace bastante tiempo, ya que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económica y financiera.

Desde hace muchos años, las compañías se han visto obligadas a destinar parte sustancial de la recaudación de las primas a brindar un servicio que además de muy costoso, tercerizado, lo que termina generando problemas de otra índole a una aseguradora, que termina distrayendo recursos y tiempo a atender temas que no le son propios, exponiéndose además a un desgaste de imagen con sus clientes.

FUENTE EL LITORAL

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