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POLITICA

3 de junio de 2020

Clara García y Maximiliano Pullaro solicitan al Poder Ejecutivo, dicte el decreto reglamentario de la Ley de “Etiquetado de Eficiencia Energética”

Se procura, con la Ley Nº 13.903, promulgada y publicada pero no reglamentada, brindar información al mercado inmobiliario

La diputada socialista Clara Rut García Alonso (PS) y el diputado radical Maximiliano Pullaro (UCR), acompañados de sus pares del Interbloque Frente Progresista Cívico y Social de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, mediante el Proyecto de Comunicación (Expediente 38802 CD-FP) ingresado el 2 de junio de 2020 por mesa de movimiento, solicitan al Poder Ejecutivo, dicte el decreto reglamentario de la Ley Nº 13.903 de “Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a la vivienda”, dando certeza y operatividad al marco legal que consolidó una política basada en la conciencia ambiental, el urbanismo ecológico y la medición como herramienta de calificación de la producción y el consumo de energías.
 
Cabe destacar que en la 12ª sesión ordinaria del día jueves 31 de octubre de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe del 137º Período Ordinario de Sesiones, ante el pedido de tratamiento sobre tablas por parte del diputado socialista mandato cumplido Rubén Galassi (PS-MC), y teniendo como miembro informante a la diputada socialista Clara Rut García Alonso (PS), se completó el procedimiento parlamentario y se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 37052 SEN) (Expediente 40241 DBL) proveniente con media sanción del Senado, bajo la presidencia del diputado socialista mandato cumplido Antonio Bonfatti (PS-MC), con 45 presentes y 5 ausentes, por 42 votos afirmativos, ningún voto negativo y 2 abstenciones, que consta de 22 artículos y por el cual se establece un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles, comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo que la registró bajo el Nº 13.903, promulgó y publicó en el Boletín Oficial, pero no dictó el decreto reglamentario. 
 
Vale recordar que, en igual sentido, en el transcurso de la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019 del Senado Santafesino del 137º Período Ordinario que presidió el ex vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (UCR) y con sólo dos ausencias con aviso y plenamente justificadas, se había aprobado por unanimidad y sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 40241 DBL) (Expediente 37052 SEN) del senador radical Felipe Enrique Michlig (UCR-San Cristóbal), ingresado minutos antes con el acompañamiento de sus pares: Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”; Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López), Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Castellanos) y Miguel Ciro Darío Gabriel González (PS-La Capital-Mandato Cumplido), a quienes luego se sumaron los restantes representantes territoriales presentes, por el cual, mediante 22 artículos, se establece un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles existentes o en proyecto de construcción destinados a vivienda, a fin de clasificar dichos inmuebles según su grado de eficiencia en el consumo global de energía primaria ligado a la utilización de los mismos mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa Fe, la que tendrá vigencia por diez (10) años; comunicándose la media sanción a Diputados que, tal se indica más arriba, el día jueves 31 de octubre de 2019, en la 12ª sesión ordinaria de dicho Cuerpo Legislativo, sobre tablas y por unanimidad y luego de las explicaciones del caso dadas por la diputada socialista Clara Rut García Alonso (PS), quien ofició de miembro informante, completó el procedimiento legislativo con la respectiva sanción definitiva.
 
También corresponde aclarar que, si bien en la 4ª y última sesión extraordinaria del pasado día jueves 11 de abril de 2019 del Senado Santafesino, ante la solicitud del presidente del senador radical Felipe Enrique Michlig (UCR-San Cristóbal), en relación al Proyecto de Ley (Expediente 33322 PE) (Expediente 38346 PER) del Poder Ejecutivo sobre el “etiquetado de eficiencia energética de inmuebles”, proveniente con media sanción de Diputados desde el año 2018, se había acordado una preferencia de tratamiento que nunca prosperó y, por ello, caducó en su estado parlamentario.
 
Entonces, con idéntico articulado, se presentó nuevamente como Proyecto de Ley (Expediente 40241 DBL) (Expediente 37052 SEN), tal se indica más arriba, y sobre tablas y por unanimidad se aprobó en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019, y se giró la media sanción a Diputados que dio sanción definitiva el día jueves 31 de octubre de 2019, en la 12ª sesión ordinaria de dicho Cuerpo Legislativo, del finiquitado 137º Período de Sesiones Ordinarias de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe.
 
Se respetó el articulado del Proyecto de Ley (Mensaje 4592) del Poder Ejecutivo, ingresado el 5 de julio de 2017 por mesa de movimiento, que consta de 22 artículos distribuidos en 8 capítulos, por el cual se establece un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles existentes, o en proyecto de construcción, destinados a vivienda, a fin de clasificar dichos inmuebles según su grado de eficiencia en el consumo global de energía primaria, y, como Proyecto de Ley (Expediente 40241 DBL) (Expediente 37052 SEN) se dio media sanción en el Senado Santafesino el día 17 de octubre de 2019 y se comunicó a Diputados que completó el día 31 de octubre de 2019 el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, tal se indica más arriba.
 
El etiquetado de viviendas, también denominado certificación de eficiencia energética de viviendas, tiene como objeto “brindar a la ciudadanía una herramienta adicional de decisión a la hora de alquilar o comprar un inmueble”, ya que “calificar energéticamente una vivienda significa conocer cuánta energía necesitaría la misma para satisfacer los requerimientos de calefacción en invierno, refrigeración en verano, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, durante un año y bajo condiciones estandarizadas de ocupación y utilización”.
 
La etiqueta de eficiencia energética de un inmueble constituye, para la ciudadanía, “un instrumento legalmente reconocido, técnicamente sólido y fácilmente adoptable”, ya que “brindará información energética al mercado inmobiliario y de la construcción”.
 
Se constituye, este instrumento, como “garantía de la calidad en cuanto a gestión y prestaciones energéticas de un inmueble redundando también en una buena habitabilidad del mismo con los beneficios en materia de salud y calidad de vida que esto conlleva”.
 
Esta etiqueta de eficiencia energética de inmuebles “tendrá una vigencia por diez (10) años”, y contempla la energía primaria que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica y solar, o indirecta, derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa, entre otros”.
 
Se establece el “Índice de Prestación Energética” de un inmueble (IPE) como “la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado”, el cual servirá como “indicador del grado de eficiencia energética”.
 
Se confeccionará un modelo de etiqueta en el que figuran siete (7) categorías nomencladas desde la letra A hasta la letra G, estableciendo correspondencia entre cada letra y rangos de valores del “Índice de Prestación Energética”.
 
Se crea un Registro de Etiquetas de Eficiencia Energética de Inmuebles y, además, un Registro de Certificadores, como asimismo una Comisión de Etiquetado que presidirá el Secretario de Estado de la Energía y que integrarán, en forma honoraria, representantes del Estado Provincial, de los gobiernos municipales y comunales, y de distintas organizaciones, colegios profesionales, universidades, institutos y toda otra persona física o jurídica que pudiera aportar al buen desempeño de la misma.
 
Se fija como máximo en quinientos (500) módulos tributarios (500 MT) el otorgamiento de cada etiqueta. El Estado Provincial, para los casos de “viviendas sociales”, implementará estándares mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que sean desarrollados con presupuesto propio, comprometiéndose a lograr como mínimo la clase de eficiencia energética C para todas las viviendas que sean ejecutadas a partir del año 2027.
 
Los inmuebles que cuenten con la etiqueta de eficiencia energética vigente, serán objeto de “una bonificación en el Impuesto Inmobiliario Urbano anual”, conforme lo establecido a la clase de eficiencia, es decir, a las siete (7) categorías, “partiendo del 30% para la letra A y culminando con el 0% para la letra G, pasando por el 25%, el 20%, el 15%, el 10% y el 5% para las letras B, C, D, E y F, respectivamente”, explicó el senador radical Felipe Enrique Michlig (UCR-San Cristóbal), acompañado de sus pares: Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo), Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López), Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Castellanos) y Miguel Ciro Darío Gabriel González (PS-La Capital-Mandato Cumplido), el Proyecto de ley (Expediente 40241 DBL) (Expediente 37052 SEN) suscripto por los representantes territoriales mencionados, réplica del Proyecto de Ley (Mensaje 4592) del Poder Ejecutivo que caducara en su estado legislativo; comunicándose la media sanción obtenida sobre tablas y por unanimidad en la 11ª sesión ordinaria del Senado a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe que, en la 12ª sesión ordinaria de dicho Cuerpo Legislativo que se realizó el día jueves 31 de octubre de 2019, también sobre tablas y por unanimidad, luego de los argumentos dados por la diputada socialista Clara Rut García Alonso (PS), en calidad de miembro informante del asunto en cuestión, completó el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, comunicándose al Poder Ejecutivo que procedió a su registro bajo el Nº 13.903, promulgó y publicó en el Boletín Oficial, pero no la reglamentó.
 
Por ello, Clara Rut García Alonso y Maximiliano Pullaro, acompañados de sus pares del Interbloque del Frente Progresista Cívico y Social, el día 2 de junio de 2020, por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados, ingresaron el Proyecto de Comunicación (Expediente 38802 CD-FP), por el cual solicitan al Poder Ejecutivo, dicte el decreto reglamentario de la Ley Nº 13.903 de “Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a la vivienda”, dando certeza y operatividad al marco legal que consolidó una política basada en la conciencia ambiental, el urbanismo ecológico y la medición como herramienta de calificación de la producción y el consumo de energías.
 
Publicado: 03/Junio/2020

Fuente: Susana Goris

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