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PANDEMIA

2 de mayo de 2020

Municipios y comunas santafesinos podrán autorizar la realización de obras privadas

Lo dispuso el Ministerio de Trabajo de Santa Fe para todo el territorio provincial, a excepción de los conglomerados de Rosario, Santa Fe y Rafaela. Se trata de aquellas obras que no movilicen a más de cinco trabajadores.

15:13 hs - Sábado 02 de Mayo de 2020

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, emitió una resolución en la que dispone que Municipios y Comunas podrán autorizar y fiscalizar obras privadas que movilicen a no más de cinco trabajadores. La medida rige para todo el territorio provincial, a excepción de los conglomerados de Rosario, Santa Fe y Rafaela.

Los protocolos de prevención específicos tendrán que ser informados a las autoridades locales de acuerdo a la modalidad que adopte cada localidad, y la presentación de los mismos será de carácter obligatorio y de acuerdo a las “características propias y cantidad de trabajadores involucrados”.

Días atrás, el gobernador de la provincia, Omar Perotti, había señalado: "Las obras pequeñas son actividades que pueden desarrollarse sin concentrar mucha gente en el desplazamiento, ya que muchos llegan al trabajo con su propia bicicleta o moto y manteniendo el distanciamiento. Teniendo en cuenta que el sector de la construcción moviliza mucho la economía, sería importante que pueda reiniciarse la actividad".

A su vez, los intendentes y presidentes comunales podrán “solicitar la fiscalización conjunta” con la cartera laboral, y se recomienda como referencia general, adoptar el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción que fue publicado de manera adjunta a la resolución.

También se recuerda que los trabajadores del sector deberán tener el “Permiso de circulación: declaración jurada - Covid19” que puede descargarse desde la página web del gobierno de la provincia (www.santafe.gob.ar) y completarse de forma manual.

La autorización del Ministerio de Trabajo de la provincia, se enmarca en el decreto 408/20 del Gobierno nacional que dispone que “los Gobiernos provinciales podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a la prohibición de circular”, y al artículo 3 del DNU en el que “se establece que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados”.

 

 

fuente: la capital

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