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14 de abril de 2020

La provincia prorrogó por 30 días los vencimientos impositivos

Es en el marco de la emergencia sanitaria que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La Administración Provincial de Impuestos (API) informa que los conceptos tributarios cuyos vencimientos estaban originariamente previstos para el mes de marzo de 2020 y que ya habían sido reprogramados, serán nuevamente prorrogados por 30 días más.

Por su parte, determinados vencimientos previstos durante el mes de abril del corriente año, serán considerarlos presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos.

La disposición alcanza, respecto a los vencimientos operados en el mes de Marzo/2020 y, prorrogados por RG – API 25/2020:

Impuesto Inmobiliario Rural;

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo anticipo;

Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de Febrero;

Aporte al Instituto Becario, quincena 05/2020;

Cuotas de planes de pagos formalizados al 31 de marzo de 2020 y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.

En relación a los vencimientos previstos en el mes de Abril/2020:

Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota del impuesto inmobiliario urbano cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673;

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000.- (pesos diez mil);

Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de Marzo;

Aporte al Instituto Becario, quincena 06/2020;

Primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.

Estas medidas se toman en el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo nacional y provincial como consecuencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Nuevas fechas de vencimiento:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota del impuesto inmobiliario Rural serán los siguientes:

Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/05/2020;

Dígito de control de Partida 2 – 3 el 18/05/2020;

Dígito de control de Partida 4 – 5 el 19/05/2020;

Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/05/2020; y

Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/05/2020.

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota del impuesto inmobiliario urbano cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673.- serán los siguientes:

Dígito de control de Partida 0 – 1 el 20/05/2020;

Dígito de control de Partida 2 – 3 el 21/05/2020;

Dígito de control de Partida 4 – 5 el 22/05/2020;

Dígito de control de Partida 6 – 7 el 26/05/2020; y

Dígito de control de Partida 8 – 9 el 27/05/2020.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

Régimen General

Segundo anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Tercer anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000.- (pesos diez mil)

Los vencimientos para los anticipos segundo y tercero del año 2020 serán los siguientes, según la fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT. (Dígito verificador):

CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;

CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;

CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020; y

CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

Régimen Simplificado

Los vencimientos de los períodos Febrero y Marzo 2020 serán:

CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;

CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;

CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020; y

CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

APORTES AL INSTITUTO BECARIO

Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de Mayo de 2020.

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA – LEY 13976 – PAGO CUOTA 1

La primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de Mayo de 2020.

PLANES DE PAGO FORMALIZADOS HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 – PAGO DE CUOTAS.

Cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de Mayo de 2020.

EJECUCIONES FISCALES.

Suspender por 60 días la interposición de medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o los que se inicien.

La Administración Provincial de Impuestos dictará la Resolución General respectiva que dispondrá las fechas de vencimientos hasta la cuales se podrá dar cumplimiento con las obligaciones tributarias.

 

fuente: sin mordaza

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