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12 de abril de 2020

Transporte agropecuario interjurisdiccional: para circular deberá tramitarse un documento que emitirá el MAGyP

11 de abril, 2020

Ahora el transporte interjurisdiccional de trabajadores relacionados con actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria deberá tramitar para poder circular, una constancia electrónica o declaración jurada que será emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

La medida fue publicada en la tarde noche de este sábado en el Boletín Oficial en el marco de la colaboración requerida por el Ministerio de Transporte a la cartera agropecuaria debido a la cantidad de solicitudes recibidas por este último desde que comenzó la Cuarentena.

Consultada una fuente de la provincia de Córdoba estimó que en el transcurso de hoy domingo se podría emitir un comunicado que tratará sobre cómo se compatibilizan el documento local para circular con la disposición nacional. Cabe recordar que la DDJJ provincial solo tiene validez en territorio cordobés y que fuera de él, se aplican las normas nacionales y las vigentes en cada provincia.

Documento electrónico

Concretamente, la resolución nacional 42/2020 establece que se procedió a desarrollar un documento electrónico que, a modo de Declaración Jurada, deben solicitar y tramitar las personas humanas o jurídicas que, dentro de la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos descentralizados, se encuentran inscriptas en los diversos registros de productores, distribuidores y empresas de transformación que intervienen y hacen al abastecimiento de alimentos.

Todas actividades que han sido consideradas esenciales y exceptuadas de las restricciones de movilidad durante la Cuarentena en virtud del decreto 297/2020.

Esta constancia o declaración jurada se deberá gestionar electrónicamente a través del portal web oficial de la cartera agropecuaria (https://ddjjcovid19.magyp.gob.ar).

Requisitos

En el requerimiento del permiso se deberá fundar y acreditar, bajo la responsabilidad del solicitante, los siguientes datos mínimos: fecha de inicio del traslado, origen, destino, cantidad de pasajeros (si los hubieres), vehículo y conductores, nómina de pasajeros (con detalle de documento de identidad, nacionalidad y situación migratoria, si los hubiere), el motivo del traslado y el cumplimiento por parte de los pasajeros de las medidas sanitarias previstas por el Ministerio de Salud”.

El artículo 2 de la resolución, dispone que las personas humanas o jurídicas que lo requieran, deberán contar con Clave Fiscal Nivel 2 provista por la AFIP, a excepción de los productores de la Agricultura Familiar registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), los cuales se encuentran eximidos de dicha formalidad, debiendo ingresar al Registro y tramitar la solicitud de Constancia completando la información que el mismo preve.

Segundo paso, Ministerio de Transporte

Una vez obtenida la constancia emitida por Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, deberá ser presentada ante las autoridades del Ministerio de Transporte, a los fines de la tramitación de las excepciones a la prohibición de Transporte Interjurisdiccional, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación al transporte de los trabajadores indicados en la Constancia.

La medida fue adoptada “teniendo en cuenta la diversidad de situaciones a atender en el marco de la emergencia decretada y, a fin de proteger la salud de la población y en vistas a evitar la propagación del COVID-19 CORONAVIRUS, disponiendo que corresponde establecer medidas más restrictivas respecto de la circulación de personas en el país”, menciona en uno de sus párrafos el considerando de la resolución 42/2020 del área que dirige el ministro Basterra.

 

fuente: agroverdad

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