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PANDEMIA

12 de abril de 2020

Estas son las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena obligatoria

El decreto fue firmado hoy por el presidente Alberto Fernández en el marco de una nueva extensión de la cuarentena.

Sábado 11 de Abril de 2020

Con un decreto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el gobierno nacional oficializó esta tarde el decreto de necesidad y urgencia 355 por el cual se prorroga hasta el 26 de abril el aislamiento preventivo, social y obligatorio debido a la pandemia de coronavirus y establece la posibilidad de incorporar excepciones para actividades o áreas específicas a pedido de gobernadores.

En el decreto, sin embargo, no fueron explicitadas las actividades que quedarán exceptuadas tras el anuncio de una leve "flexibilización". Solo se estableció cuál será el procedimiento para incluirlas al listado. Las actividades exceptuadas finalmente fueron enumeradas a través de una decisión administrativa publicada pasadas las 19.

La nómina completa publicada en el decreto es:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4 . Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

 

fuente: lacapital

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