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CAMPO

10 de marzo de 2019

La presión fiscal sobre lo agropecuario

Un especialista analiza lo que dejó la última reforma: cree que se agudizó la exigencia y advierte sobre juicios.

Las agropecuarias son las únicas empresas que están obligadas a valorizar sus existencias al precio de cotización de mercado al cierre de cada ejercicio. Se grava la ganancia por tenencia, sin haberse concretado la operación de venta. En la práctica, hay otros efectos más graves aún. Ante la suspensión de la corrección por inflación en la determinación del resultado a los efectos del impuesto a las ganancias, la supuesta ganancia en gran parte es inflación pura. Inequidad absoluta y peligrosa.

El resto de las actividades -si bien sufren también un perjuicio- la exigencia que tienen es que valoricen en función de las compras de los 2 meses anteriores al cierre y si no hubiera adquisiciones se toman las últimas o en su defecto directamente mantienen el monto adjudicado en el ejercicio anterior. Ello permite una planificación de las compras que atenúa el impuesto final.

Estas diferencias en el tratamiento, dan como resultado final impuestos absolutamente dispares con ganancias reales equivalentes.

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Las empresas cuyos titulares son personas humanas, cierran su ejercicio económico en forma obligatoria el 31 de diciembre y también las sociedades que han elegido esa fecha. El periodo 31/12/2018 se verá fuertemente impactado por las normas mencionadas, pues las cotizaciones de los granos no variaron, pero el dólar se potenció un 100%. Seguramente, una gran cantidad de empresas accederán a discutir ante los estrados judiciales la cuestión.

Al exigir una carga fiscal sobre un resultado económico ficticio, el porcentual final que se aplica sobre la renta real resulta sensiblemente superior a la nominal del 30% o 35%, según el caso. Es contundente e imprescindible demostrar su afectación del derecho de propiedad con pruebas contables, tal como lo demostró Candy SA y otras causas que continuaron su camino.

Débitos, créditos y gasoil

Entre los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias que se permiten a las empresas computar, veremos dos posibilidades: el impuesto al dédito y los créditos, y al gasoil.

Los cargos que constan en las cuentas bancarias por acreditaciones de fondos y débitos, generan el llamado impuesto al cheque cuyo costo final es del 1,2%. Aquellos contribuyentes agropecuarios -registrados como Micro y Pequeña Empresa-, podrán considerar el 100% de esos montos. A las empresas de mayor envergadura, a partir de la última reforma se les permite considerar el 33% del total de ese impuesto.

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Por otra parte, los productores agropecuarios y contratistas podrán utilizar parcialmente el impuesto al gas oíl contenido en las compras de estos combustibles. Ello siempre que destinen la maquinaria agrícola propia para el laboreo de la tierra de siembra y cosecha. Solo se admite aplicar al impuesto a las ganancias y no al IVA como en los períodos anteriores. La reforma modificó el porcentual del 100% por el 45% y dispuso un valor fijo de $ 4,148 por litro, que será actualizado por el IPC en forma trimestral.

Saldos de IVA

Para quienes desarrollan la actividad agropecuaria, la existencia de saldos favorables a los contribuyentes de este impuesto son frecuentes y preocupantes. En especial aquellos que son consecuencia de la propia liquidación del impuesto, cuya aplicación sólo es posible contra operaciones del mismo tributo.

La Reforma Tributaria aplicable desde 2018 incluyó con tasa reducida del 10,5% a las especies aviar y cunícola y al ganado porcino, así como los despojos de dichos animales. Además, en el presupuesto nacional también se agregó la reducción a los pellets de soja. Estas medidas en la práctica acentúan los perjuicios a los productores. Se viste un santo para desvestir otro y la sábana es corta. La tasa reducida no debería existir y la general corresponde sea sensiblemente menor.

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En lo referente al llamado saldo de libre disponibilidad, lejos está de cumplir su función. El criticado, injusto e irrazonable Registro Fiscal de Operadores de Granos ha quedado derogado. Existió el TIRE, cuya información sobre Tierras Rurales explotadas generó no pocos contratiempos a los productores. Ahora se puso en marcha el ya famoso SISA (Sistema de información Simplificado Agrícola), cuyo correcto funcionamiento del scoring y sus devoluciones son esenciales para evitar más inequidades a los productores del agro.

Derechos de Exportación

Sabido es que resulta cuestionable absolutamente la vigencia del impuesto a los ingresos con elevados porcentuales, si bien puede comprenderse el estado de emergencia de las arcas fiscales.

Una vez mas se exige al campo poner el hombro para aportar y aportar y así ayudar a nuestro querido y maltrecho país.

Clarín

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