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SOCIEDAD

22 de enero de 2019

Cómo es el cronograma de pagos para jubilados y pensionados

La Administración Nacional de Seguridad Social dio a conocer los días para ir a cobrar. Cuándo te corresponde según la terminación del DNI.

Administración Nacional de Seguridad Social(ANSES) informó acerca de las fechas de pago para jubilados y pensionados. De esta forma las personas podrán saber con anticipación la fecha en la que cobrarán.

En el caso de las personas cuyos haberes no superen la suma mensual de $10.580, y de acuerdo al número de finalización del DNI, las fechas serán las siguientes:

DNI     Fecha de Pago

7           21 de enero

8          22 de enero

9          23 de enero

Por otro lado, los jubilados y pensionados cuyos haberes superen la suma mensual de $10.580 cobrarán en los siguientes días:

DNI     Fecha de Pago

0 y 1     24 de enero

2 y 3     25 de enero

 

Lee también: Aumentos para beneficiarios de la ANSES

 

 

Asimismo, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dio detalles acerca de la posibilidad que tienen los beneficiarios de las asignaciones familiares de designar un apoderado que vaya a cobrar o hacer diversas gestiones en su lugar. Para ello se debe cumplir con ciertos requerimientos:

En primer lugar, hay que ser mayor de 18 años o estar emancipado (en caso de ser menor de edad). Además, se necesita el DNI del titular y del apoderado, y el formulario PS 2.55 – DDJJ Novedades unificadas SUAF, firmado por el titular y el apoderado. Cabe señalar que no es obligatorio que la persona asignada tenga alguna relación de parentesco.

Si el beneficiario ya tiene  un apoderado y quiere cambiarlo, se debe presentar la misma documentación.

Existen algunos casos donde se requiere documentación adicional. Estos casos son:  la persona no es capaz de movilizarse o está privado de su libertad.

El beneficiario que esté imposibilitado para moverse debe presentar un certificado médico original con los datos del titular de la asignación y la fecha de finalización de la enfermedad que lo impida. De no conseguir determinar ese tiempo, el poder tendrá una vigencia de 3 meses.

Para la persona privada de su libertad se requiere un  certificado de la Unidad Penitenciaria o la Sentencia de Condena original de la que surja que el titular (Apellido/s, Nombre/s, Número de DNI) está privado de su libertad. En este caso particular el formulario PS 2.62 – AAFF Otorgamiento / Revocación Poder podrá ser reemplazado por el “Acta de Autorización del Ministerio de Desarrollo Social”.

 

fuente: fortuna

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