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POLITICA

16 de octubre de 2018

Rosatti insiste con el juicio por jurados

El ministro de la Corte consideró que se trata de un derecho para el imputado y, a la vez, un instrumento para generar ciudadanía.

Horacio Rosatti volvió a pronunciarse a favor de la implementación del juicio por jurados en nuestro país, por considerar que contribuye a “generar ciudadanía”, por funcionar sobre la base de “construir consensos” y que “no sólo expresa el derecho de un imputado a ser juzgado por sus pares sino fundamentalmente- el derecho de los pares a juzgarlo”.


El constitucionalista -y actual ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- insistió con su brega por la instrumentación de este instituto, ordenado por la Constitución Nacional y con aplicación en algunas provincias argentinas. Lo hizo al disertar en el acto en el que fue incorporado como miembro a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, distinción que por primera vez recae en un integrante del Alto Tribunal.


Luego de analizar los antecedentes históricos y las distintas variantes que registra el juicio por jurados, establecer la vigencia del mandato constitucional -incluso para las provincias, aún frente a la inacción del Congreso- y analizar cuestiones como la admisibilidad de un pronunciamiento sin exposición de fundamentos, el jurista santafesino abordó el tema de “la construcción social del veredicto”.


“¿Es posible elaborar una decisión judicial basada en el sentido común? ¿Qué es lo que hace suponer que una respuesta popular será más adecuada que una respuesta profesional unipersonal (o colegiada, pero de un número reducido de magistrados) al momento de resolver un conflicto?”, se planteó Rosatti.


Y en orden a la convalidación de esa idea, utilizó la teoría de la distancia justa y la teoría del margen de error.


La teoría de la distancia justa


“Originada en el juicio estético, pero aplicable al juicio moral, enseña que aquellos que se ubican “a la distancia justa” -ni muy cerca ni muy lejos- del acontecimiento que deben juzgar, están en mejores condiciones de emitir una opinión imparcial. Se suele citar el caso del juicio de los espectadores sobre la representación teatral del ‘Otello’ de Shakespeare: el marido celoso estará ‘demasiado cerca’ del drama; el experto en escenografía, ‘demasiado lejos’”, ejemplificó.


Al respecto, recordó que en las provincias argentinas que implementaron el juicio por jurados (Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Neuquén y Río Negro) “la preocupación por la mirada plural que equilibre el punto de vista del jurado se refleja en la exigencia de que esté compuesto por igual número de varones y mujeres. En Neuquén y Río Negro, se aconseja que la mitad de sus integrantes pertenezcan al mismo entorno social del acusado, y que lo conformen mayores, adultos y jóvenes. En Chaco, se dispone que si el acusado y la víctima pertenecen al mismo pueblo indígena, la mitad del jurado debe estar integrado por hombres y mujeres de esa comunidad”. 


Por el contrario, entendió que la unipersonalidad (o aun la pluralidad reducida de, por ejemplo, 3 miembros de un tribunal técnico) dificulta y en ocasiones impide- la necesaria compensación de otras miradas, quedando un eventual “desenfoque” sin corrección. Y consignó que, si bien un tribunal de tres jueces técnicos puede expresar una mayoría (2 votos) y una minoría (1 voto); la experiencia judicial revela que en la mayor parte de los casos- este pluralismo suele expresar una dicotomía jurídica (es decir, nuevamente “técnica”) antes que socio-cultural, que es lo propio y sustantivo del jurado “popular” o “mixto”.


“La pluralidad de miradas parece ser, además, un buen antídoto para contrarrestar la influencia de factores externos susceptibles de influir sobre la posibilidad de conocer la verdad de los hechos (hipótesis de una opinión mediática consolidada con carácter previo a la decisión del tribunal); y/o sobre la voluntad de los jurados (temor por represalias de sectores económicos, políticos, religiosos, o de otra índole).


La teoría del margen de error


“En el ámbito del conocimiento social (y de las ciencias sociales), donde no rige el tipo de ley propio de las ciencias naturales, caracterizado por su inexorabilidad, existe una relación inversa entre el número de personas que participan en la deliberación previa a la toma de una decisión y el margen de error en que tal decisión pueda incurrir.


Las leyes sociales, indica, no están regidas por un criterio de verdad/falsedad sino por el principio de mayoría: quien tiene la mayoría no tiene la verdad sino el poder de decidir. No habiendo verdad establecida, la ley humana es producto de una transacción. “Se comprende por tanto que en estos casos la participación asuma un rol fundamental; a mayor participación es dable esperar más refutación y consecuentemente- mayores posibilidades de salir de la ignorancia o enmendar un error antes de decidir”, añadió. 


“Deliberar para eliminar dudas, intervenir para aportar o refutar argumentos y generar certezas que permitan construir una decisión colectiva parece ser el mejor camino cuando se trata de juzgar responsabilidades sobre un hecho que no puede verse en directo sino que debe ser reconstruido”, estableció Rosatti.


Aprendizaje cívico


Como respuesta a los interrogantes iniciales, el académico distinguió que “los representantes del saber técnico se encargan de controlar que el camino hacia la decisión se encuentre balizado conforme a reglas procesales previas y precisas (debido proceso adjetivo); y los representantes de la opinión popular se encargan de construir una conclusión prudencial sobre la base del sentido común (debido proceso sustantivo).


“Adicionalmente, el ejercicio deliberativo previo a la toma de decisiones relevantes -como el veredicto de un jurado popular- posee un efecto positivo (desarrollante) para todos los participantes. Al asumir las obligaciones cívicas que le impone la Constitución, el ciudadano experimenta un aprendizaje que lo aleja de los extremos que constituyen ‘la pasividad en la subordinación y el egoísmo del mando’”, concluyó. 

El Litoral Santa Fe - ellitoral.com

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