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POLITICA

13 de febrero de 2018

Es Ley: ya no te podrán hacer esperar

Mediante el Boletín Oficial se comunicó que se considerará una "práctica abusiva" el aguardar más de 30 minutos.

En el Boletín Oficial del gobierno de Santa Fe se publicó la sanción de la Ley como "práctica abusiva la espera en el interior por un lapso mayor a treinta (30) minutos para la atención al público". Será dentro de espacios del ámbito de la Provincia de Santa Fe, en bancos, financieras, mutuales, empresas de servicios públicos y de cable e internet, compañías telefónicas y medicina prepaga y en todos los lugares que tengan habilitados un lugar de cobros, pagos y/o trámites, y la espera en el exterior, a la intemperie, en condiciones de incomodidad que obligan a soportar las inclemencias climáticas. En 2014 ingresaron a la Legislatura dos proyectos con características similares el del senador Lisandro Enrico y el del diputado Luis Rubeo; aunque finalmente la que llegó a ley fue la del diputado. En la Ley, que se deberá reglamentar dentro de los 90 días, también tiene en cuenta que deberán tener instalaciones sanitarias para uso del público, siempre que exista factibilidad técnica y no se ponga en riesgo la seguridad de usuarios, consumidores, clientes y público en general. Además, el libro de quejas debe estar disponible para quien quiera denunciar si alguno de estas particularidades no se cumple. En pos de los derechos de los consumidores quienes no ejecuten estas normas serán sancionados con: Apercibimiento; Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción; Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días; Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción. Sin perjuicio de esto, la Autoridad de Aplicación podrá instituir su propio régimen de penas. Fuente: LT10

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