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13 de marzo de 2026

El Senado dio media sanción a la nueva ley orgánica de municipios y el proyecto pasó a Diputados

El Senado de Santa Fe dio media sanción a la nueva ley orgánica de municipios y el proyecto pasó a Diputados.

En la sesión de este jueves, el Senado de Santa Fe dio media sanción a la nueva ley orgánica de municipios, cuyos principales cambios institucionales están vinculados a la reforma constitucional sancionada en 2025. Tras la sanción en la Cámara Alta, el proyecto pasó a Diputados donde se aprobó el tratamiento con preferencia para el 9 de abril.

El proyecto – Mensaje enviado por el Ejecutivo en diciembre pasado- contó con los votos tanto del oficialismo como de la oposición y tuvo diversas instancias de debate debido a la complejidad de las modificaciones impulsadas como la autonomía municipal, los recursos, las cartas orgánicas de los municipios y la conformación de los Concejos.

El Senado dio media sanción a la nueva ley orgánica de municipios y el proyecto pasó a Diputados

El proyecto – Mensaje enviado por el Ejecutivo en diciembre pasado- tuvo diversas instancias de debate debido a la complejidad de las modificaciones impulsadas como la autonomía municipal, los recursos, las cartas orgánicas de los municipios y la conformación de los Concejos.

El tratamiento del Mensaje se vio demorado, principalmente, por dos cuestiones: diferencias dentro de Unidos respecto al cargo de vice intendente; y el tema económico, ante la incertidumbre sobre el rumbo económico a nivel nacional.

El presidente provisional del Senado, Felipe Michlig, destacó la importancia de la aprobación del proyecto y señaló: “Es una de las leyes importantes que empezamos a sancionar para cumplir con lo que dispuso la nueva Constitución provincial”. En ese sentido, remarcó que “vamos a tener una ley única para los 365 municipios de la provincia de Santa Fe”, y agregó que la iniciativa también responde a una demanda social vinculada a la modernización del sistema institucional: “Estamos dando respuesta a las exigencias de la sociedad, que es bajarle los costos a la actividad política”.

Por su parte, el senador Rodrigo Borla subrayó que “votamos una ley que es un mandato constitucional de la reforma del año 2025 y que cuenta con 111 artículos”. Asimismo, explicó que “esta ley viene a cambiar la estructura institucional de los municipios en toda la provincia de Santa Fe”, y resaltó que en su contenido “quedan plasmados muchos derechos, entre ellos los de tercera y cuarta generación, así como también derechos vinculados a la coparticipación”. Finalmente, agradeció “a todas las instituciones que acercaron sus inquietudes y valoraciones durante el proceso de debate del proyecto”.

A su turno, el senador de Las Colonias, Rubén Pirola expresó: “Acompañamos este proyecto y agradezco a todo el equipo de asesores de esta Cámara, así como a los senadores, por el trabajo y el diálogo que hicieron posible este resultado”. En esa línea, sostuvo que “se construyó una ley con el trabajo de todos, que refleja las miradas tanto del oficialismo como de la oposición”.

El senador por San Martín, Esteban Motta, en tanto, consideró que la iniciativa representa un paso relevante en el proceso de adecuación normativa tras la reforma constitucional. “Es una de las primeras grandes leyes que surgen de la reforma de la Constitución provincial y refleja el espíritu de la Convención Constituyente”, afirmó. Además, valoró que “haya sido votada por unanimidad, fruto del debate, el respeto y el consenso”, y concluyó que “estamos dando un salto de calidad institucional, si todos los municipios adhieren a la nueva estructura municipal bajaríamos la cantidad de concejales de 448 a 360”.

Autonomía municipal como eje central

Uno de los pilares del proyecto es el reconocimiento expreso del municipio como una entidad política autónoma, con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. En ese marco, se redefine el concepto de municipio como todo núcleo de población con vida propia que se gobierna bajo un sistema democrático, representativo y republicano.

Los municipios que superen los 10.000 habitantes quedan habilitados a convocar a una Convención Municipal para sancionar su Carta Orgánica, lo que les permitirá definir su estructura de gobierno, sus órganos de control y sus mecanismos de participación ciudadana. Aquellos que no lo hagan continuarán rigiéndose por la nueva ley.

Clasificación por cantidad de habitantes

El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento.

El tratamiento del Mensaje se vio demorado, principalmente, por dos cuestiones: diferencias dentro de Unidos respecto al cargo de vice intendente; y el tema económico, ante la incertidumbre sobre el rumbo económico a nivel nacional.

Desde el Ejecutivo se argumenta que esta diferenciación busca evitar esquemas uniformes que no contemplan las profundas desigualdades territoriales, demográficas y económicas existentes entre las distintas localidades de la provincia.

Régimen político e institucional

La iniciativa establece que intendentes y concejales tendrán mandatos de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. Además, dispone que las elecciones municipales se realicen en forma conjunta con las provinciales.

En cuanto al funcionamiento institucional, se fortalecen las atribuciones de los Concejos Municipales, que amplían su rol de control sobre el Departamento Ejecutivo. Entre otras facultades, se les asigna la aprobación del presupuesto y de la cuenta de inversión, la autorización de endeudamiento, el control de concesiones y contratos, y la convocatoria a audiencias públicas.

Administración pública y transparencia

El proyecto incorpora principios de gestión moderna en la administración municipal. Establece el ingreso por concurso a la planta permanente, la estabilidad sujeta a evaluaciones de desempeño, la capacitación continua y un régimen claro de incompatibilidades.

También se fijan obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y publicidad de los actos de gobierno, junto con la creación de sistemas de control interno y normas de ética pública.

Régimen económico y financiero

Otro de los capítulos centrales del proyecto es el régimen económico y financiero municipal. Allí se define la composición del tesoro municipal, integrado por recursos propios, coparticipación, transferencias, créditos y otros ingresos.

El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento.

En materia de endeudamiento, se fija un límite máximo: los servicios de la deuda no podrán comprometer más del 25% de los recursos anuales del municipio. Además, se establecen distintos niveles de autorización según el monto y el tipo de crédito, reforzando los mecanismos de control legislativo.

El texto también consagra principios tributarios como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva, y prohíbe expresamente la creación de tributos confiscatorios.

Ordenamiento territorial y ambiente

En línea con la reforma constitucional, la iniciativa incorpora un capítulo específico sobre ordenamiento territorial y ambiente. Establece la obligación de planificar el desarrollo urbano, regular el uso del suelo, incorporar la perspectiva climática y gestionar los riesgos ambientales.

El Ejecutivo subraya que este enfoque busca articular crecimiento urbano, sostenibilidad ambiental y calidad de vida, atendiendo tanto a áreas urbanas como rurales y metropolitanas.

Participación ciudadana y democracia directa

El proyecto reglamenta los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución provincial, como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, las audiencias públicas y la revocatoria de mandato.

El proyecto reglamenta los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución provincial, como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, las audiencias públicas y la revocatoria de mandato.

Los requisitos para su activación varían según la población del municipio, con el objetivo de garantizar su aplicabilidad real y evitar que se conviertan en herramientas de difícil acceso para la ciudadanía.

Asociaciones y regionalización

Finalmente, la propuesta habilita de manera expresa la asociación intermunicipal, la conformación de regiones y áreas metropolitanas, y la celebración de convenios con la Provincia, la Nación y otras jurisdicciones para la prestación de servicios, la ejecución de obras y la planificación de políticas públicas.

Fuente: Aire Digital

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