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7 de marzo de 2026

A un paso de la cárcel efectiva: se confirmó la condena a cuatro años y ocho meses para Ricardo Echegaray

Rechazaron el recurso interpuesto por la defensa del exfuncionario. Así ratificaron la sentencia dictada el 30 de abril de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3.

El futuro de Ricardo Echegaray quedó atado a una última instancia judicial. La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la condena a cuatro años y ocho meses de prisión contra el extitular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por habilitar maniobras que beneficiaron a la empresa Oil Combustibles.

La Sala I del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo, resolvió rechazar el recurso interpuesto por la defensa del exfuncionario. De esta forma, ratificaron la sentencia dictada el 30 de abril de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3.

La Justicia lo consideró autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada, cometida en perjuicio de la administración pública. Además de la pena de prisión, Echegaray recibió la inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.

La investigación

La causa investigó una millonaria defraudación al Estado. La maniobra principal consistió en la retención de $ 8.000 millones correspondientes al Impuesto a los Combustibles Líquidos. La petrolera retenía ese dinero a los clientes en las estaciones de servicio, pero omitía girarlo al fisco nacional. Al mismo tiempo, la gestión de Echegaray otorgaba planes de pago excepcionales e indebidos a la compañía. La acusación determinó que esos fondos financiaron la expansión del grupo económico de Cristóbal López y Fabián de Sousa durante el gobierno kirchnerista.

La defensa de Echegaray intentó anular el fallo condenatorio. Los abogados argumentaron una presunta falta de imparcialidad de los jueces del tribunal oral. Sostuvieron que los magistrados aplicaron una doble valoración al usar su cargo como máxima autoridad del organismo recaudador para agravar la pena. También plantearon la extinción de la acción penal por la presunta violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

El tribunal de juicio había justificado la severidad de la condena a través de distintos enfoques. El juez Fernando Machado Pelloni consideró la extensión del daño al erario público, el impacto institucional de la maniobra y el uso desviado de la autoridad funcional del imputado. Solo valoró como atenuante la falta de antecedentes penales de Echegaray y su conducta procesal. Su colega Andrés Basso calificó los hechos como actos de corrupción. Resaltó la preparación académica del acusado, su posición holgada y la falta de necesidad económica como factores agravantes. El magistrado Javier Ríos precisó el carácter continuado de la concesión irregular de planes de pago que dilataron el ingreso de los tributos. Ríos argumentó que la sanción debía cumplir una función retributiva y fundó su decisión en los principios de resocialización, lo que requiere una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.

Al revisar el caso, el camarista Petrone lideró el acuerdo y descartó los agravios de la defensa. Explicó que la intervención previa de los magistrados del tribunal oral en la causa no constituye prejuzgamiento. Respecto al monto de la pena impuesta, aclaró que el tribunal inferior evaluó “la intensidad con que se presentó la vulneración a los bienes jurídicos tutelados a partir de las conductas ilícitas desplegadas”. Precisó que los jueces dejaron asentado expresamente que no consideraron de forma particular la condición de funcionario público del acusado para este cálculo, y con ello desestimó la existencia de una doble valoración.

Barroetaveña respaldó el voto de Petrone y profundizó sobre los tiempos procesales. Detalló que el expediente demandó el estudio de una compleja maniobra de defraudación. El proceso incluyó varias personas investigadas, la concreción de peritajes técnicos y la declaración de una gran cantidad de testigos. Concluyó que el juicio transitó de manera regular sin generar lesiones al derecho a obtener un pronunciamiento en debido tiempo. Validó la proporcionalidad de la sanción y afirmó que “a mayor gravedad del injusto típico, mayor culpabilidad por el hecho; y a mayor culpabilidad, mayor pena”. Por último, descartó que la pena fijada fuera irracional o arbitraria.

El juez Carbajo adhirió de forma total a los fundamentos de sus pares.

Los exaccionistas de la petrolera, López y De Sousa, resultaron absueltos en este mismo expediente. La Justicia interpretó que solicitar planes de pago no constituía un delito. Casación confirmó esas absoluciones en dos oportunidades durante el año 2025. El expediente de los empresarios sigue abierto ante la Corte Suprema de Justicia. El Ministerio Público Fiscal presentó nuevos recursos ante el máximo tribunal, que ya había ordenado revisar la situación de ambos.

El último camino legal disponible para Echegaray es acudir a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario o una queja directa. Una eventual respuesta negativa de esta instancia agotará sus opciones procesales. En ese escenario, el exfuncionario deberá cumplir su condena de prisión de forma efectiva en la cárcel.

Fuente: Diario Panorama

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