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GANADERIA

4 de noviembre de 2025

SENASA oficializó el nuevo Sistema de Identificación Electrónica para ganado: fechas clave y requisitos

El Senasa oficializó el chip electrónico obligatorio que se sumará a la caravana visual y que transformará la trazabilidad del ganado bovino, bubalino y cérvido

A partir del 1 de diciembre de 2025, entra en vigencia la Resolución 841/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que establece la identificación electrónica obligatoria para el ganado.

Se trata de una medida que afecta a todos los bovinos, bubalinos y cérvidos, y busca mejorar la trazabilidad y control del ganado en todo el país.

Fechas clave de la implementación

  • 1 de diciembre de 2025Prohibición de venta de caravanas solo visuales.

  • 1 de enero de 2026Obligatorio identificar electrónicamente a todos los terneros/as antes del destete o primer movimiento.

Sistema de identificación obligatorio

La nueva normativa establece el uso de un binomio de dos dispositivos para la identificación del ganado:

  1. Tarjeta visual (ubicada en la oreja izquierda).

  2. Dispositivo electrónico a elegir entre:

    • Botón RFID (colocado en la oreja derecha).

    • Bolo ruminal RFID.

    • Microchip inyectable.

Obligaciones para los productores

Los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificación al destete o antes del primer movimiento.

  • Declaración de datos (sexo, raza, fecha de nacimiento) dentro de los 10 días hábiles por medio de:

    • Oficina SENASA.

    • SIGSA (web).

    • App SIGBIOTRAZA.

Requisitos para frigoríficos

Los frigoríficos deberán:

  • Declarar todos los dispositivos electrónicos al ingreso de los animales.

  • Recuperar, desactivar y destruir todos los dispositivos electrónicos después de la faena.

    • En caso de no recuperar un microchip, la porción de carne será declarada NO APTA para consumo.

  • Informar cualquier inconsistencia al Servicio de Inspección.

Obligaciones para los remates feria

En los remates feria, será obligatorio:

  • Declarar los dispositivos de los animales ingresados.

  • Avisar de inmediato a SENASA cualquier irregularidad relacionada con los dispositivos electrónicos.

Movimientos de ganado con documentos electrónicos

Todos los movimientos de ganado deberán realizarse mediante Doc. Tránsito Electrónico (DT-e). Además, se utilizará el TRI (Tarjeta Registro Individual de Tropa), la cual será confeccionada en el origen y confirmada en el destino.

Reidentificación del ganado

En cuanto a la reidentificación de los animales, se establecen las siguientes reglas:

  • Si solo se pierde la tarjeta visual, se puede reemplazar o no, manteniendo la trazabilidad del animal.

  • Si se pierde el dispositivo electrónico, será obligatorio reemplazarlo con un nuevo binomio (tarjeta visual + dispositivo electrónico).

  • Si se pierden ambos dispositivos, se deberá reidentificar al animal con un nuevo binomio, perdiendo la trazabilidad hasta que se complete la reidentificación.

Animales con CUIG visual

En caso de que se pierda o deteriore el CUIG visual (Código Único de Identificación Ganadera visual), será obligatoria la reidentificación con dispositivo electrónico. También será permitida la reidentificación voluntaria anticipada.

Fuente: Aire Agro

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