POLITICA
23 de octubre de 2025
Ministerio Público: autorizan partidas para garantizar el pago de salarios

La habilitación de recursos es por siete mil millones de pesos. Surge como derivación de la reciente reforma de la Constitución que consagró, tanto al Ministerio Público de la Acusación como de la Defensa, como organismos extrapoder.
Mediante el decreto Nro. 2632 del pasado 21 de octubre, el Poder Ejecutivo habilitó una serie de créditos para garantizar el pago de los salarios de los agentes que se desempeñan en el Ministerio Público de la Defensa (MPD) y en el Ministerio Público de la Acusación (MPA), a cargo, respectivamente, de Estrella Moreno Robinson y María Cecilia Vranicich. La determinación es una derivación de la última reforma constitucional, sancionada el pasado 11 de setiembre y que consagró tanto al MPA como al MPD como organismos extrapoder.
El decreto autoriza una ampliación presupuestaria de siete mil millones de pesos para atender a la política salarial de ambos organismos. Ello, en orden a lo que plantea la cláusula décimoséptima de las Disposiciones Transitorias de la nueva Carta Magna, cuando establece que los agentes que actualmente se desempeñan en el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal "pasan a integrar el Ministerio Público con la entrada en vigencia de la misma; son traspasados de pleno derecho y de manera inmediata, conjuntamente con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias que tienen asignadas". Se deben trasladar, asimismo, los cargos que se encuentren vacantes y que correspondan a dichos órganos.

Traspaso
A los fines del traspaso, se toma en cuenta la planta existente al momento del inicio de la Convención Reformadora. Se les respeta la remuneración, funciones y ámbito geográfico de prestación de servicios y pautas que protejan el derecho a la carrera.
Se aclara que "no obstante los cambios introducidos por la nueva Constitución Provincial, hay una continuidad de las funciones, régimen de remuneraciones y ámbito geográfico de actuación de todos sus integrantes, por lo que conservan sus números de inscripciones en los distintos organismos públicos nacionales y provinciales".
Extrapoder
La nueva Constitución dispuso que el Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado, con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente.

El Ministerio Público de la Acusación tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, ejerce la acción penal pública y su actuación se orienta al resguardo de los intereses de las víctimas. Y el Ministerio Público de la Defensa tiene a su cargo la protección y defensa de los derechos humanos, garantizar el acceso a la justicia, el derecho de defensa efectiva y eficaz, la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, tanto en casos individuales como colectivos.
En la Convención
El tratamiento a recibir por el personal de ambos organismos con el cambio de estatus constitucional fue señalado en su momento por integrantes de la Corte Suprema de Justicia como un aspecto a considerar, y mereció fuertes advertencias y movilizaciones de los empleados judiciales.

En sus presentaciones ante la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales de la Convención reformadora, Moreno Robinson y Vranicich también abordaron la problemática, al exponer sobre las distintas iniciativas en consideración.
Para ambas, en ninguno de los esquemas en debate peligraban los derechos laborales de los empleados ni sus carreras judiciales. Más aún, ambas destacaron que existía una obvia protección constitucional nacional para esos derechos adquiridos y explicaron que se deseaba lo contrario de lo que se temía en el ámbito gremial judicial, fundamentalmente cuando se reclamaba por la pertenencia del personal a ese poder.
Las dos funcionarias, en definitiva, explicaron que se trataba de seguir paradigmas y estructuras que ya existen en otras provincias o en el orden nacional. Y citaron las características particulares de Santa Fe, que fue de las últimas en salir del sistema escrito e inconstitucional.
Fuente: El Litoral

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