POLITICA
4 de septiembre de 2025
El Gobierno restituyó las normas derogadas por los DNU rechazados

Se trata de cinco decretos desregulatorios que el Ejecutivo dictó en uso de las facultades delegadas por la ley Bases, pero que el Congreso luego dejó sin efecto. Son los que afectaban, entre otros institutos, al INTA, el INTI, el Banco de Datos Genéticos y el régimen de la Marina Mercante. La restitución fue por dos nuevos DNU, para evitar el "vacío legal".
Luego del rechazo por parte de ambas cámaras del Congreso a un conjunto de decretos desregulatorios emitidos por el Gobierno, el Poder Ejecutivo restituyó las normas anteriores a esas decisiones, mediante dos decretos de necesidad y urgencia publicados este miércoles en el Boletín Oficial.
Las normas que vuelven a estar vigentes son aquellas que habían sido modificadas por los decretos 462/25, 345/25, 351/25, 340/25 y 461/25. Estas medidas introducían reformas estructurales en organismos como Vialidad Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), además de cambios en el régimen laboral de la Marina Mercante que implicaban restricciones al derecho a huelga.
La semana pasada, el Poder Ejecutivo ya había publicado en el Boletín Oficial las resoluciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación en el que se rechazan estos Decretos, en el marco del procedimiento establecido por la Ley 26.122. El art. 24 de dicha norma establece que "El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación…", motivo por el cual el Poder Ejecutivo argumentó que correspondía declarar la derogación de los decretos por "el consecuente vacío normativo e inseguridad jurídica que conlleva, especialmente considerando que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN no dispuso el marco jurídico aplicable".
De qué se trata
Los decretos en cuestión -cuatro de ellos fundados en la delegación conferida por la "Ley Bases" N°27.742- son los siguientes:
- DNU 340/25 (Régimen de Excepción de Marina Mercante Nacional y modificación del derecho a huelga, en cuanto declaraba esenciales determinadas actividades). Sobre este decreto se ha pronunciado la Cámara Nacional del Trabajo, confirmando la declaración de inconstitucionalidad de sus art. 2° y 3°.
- Decreto delegado N°462/25 (disolución y transformación de organismos del Ministerio de Economía)
- Decreto delegado N°345/25 (organismos de Secretaría de Cultura, CONABIP entre ellos).
- Decreto delegado N°351/25 (transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos).
- Decreto delegado N°461/25 (disolución y transformación de organismos de la Secretaría de Transporte, Vialidad entre ellos). Sobre este decreto pesa una medida cautelar dispuesta por la jueza federal de San Martín, Martina Isabel Forns, en donde suspendió la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.

El primero de ellos (340/25), creó un "Régimen de Excepción" que permite a los armadores suspender por hasta diez años la matrícula argentina de sus buques para inscribirlos en registros extranjeros y habilitó que embarcaciones extranjeras puedan realizar transporte de cargas entre puertos argentinos cuando no existan unidades de bandera nacional disponibles, lo que en los hechos supuso una desregulación parcial del cabotaje. En el plano laboral, el DNU había incorporado a la actividad de la Marina Mercante dentro de los denominados "servicios esenciales" y creó una nueva categoría de "actividades de importancia trascendental", imponiendo la prestación de servicios mínimos del 75% y 50% durante medidas de fuerza.
Según consigna el sitio Palabras del Derecho, esto fue cuestionado en distintas causas iniciadas en la Justicia Nacional Laboral y en distintos fueron federales del país que suspendieron parcial y totalmente el decreto en cuestión. Entre ellos, puede destacarse la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° del DNU N°340/2025, en cuanto imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades (Causa CGT)..
Otro de los decretos rechazados por el Congreso y que ahora fue derogado es el decreto delegado N° 462/2025, sancionado el último día de las facultades delegadas al gobierno y quedisolvía y reorganizaba diversos organismos nacionales dejando -en casi todos los casos- como autoridad de aplicación de las leyes o como cabeza de los mismos al Ministerio de Economía.
Entre las disoluciones se encontraban la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE). En cuanto a las transformaciones encontrábamos cuatro Institutos son: el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Por su parte, el decreto delegado N°345/25 -vinculados a organismos culturales- dispuso la fusión del Instituto Nacional Yrigoyeneano y del Instituto Nacionald de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, y la transformación en Unidades Organizativas dependientes de la Secretaría de Cultura del Instituto Nacional del Teatro, del Instituto Nacional Sanmartiniano, del Instituto Eva Perón, de la Comisión Nacional de Monumentos, Lugar y Bienes Históricos, y de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).
Otro de los decretos delegados adoptados el último día de vigencia de las facultades delegadas fue el N°461/25 que disolvió la Dirección Nacional de Vialidad, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de la Comisión Nacional de Tránsito. Además, estableció la "reorganización" de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que pasará a denominarse "Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte".
Este decreto se encontraba suspendido por la jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, en cuanto hizo lugar parcialmente a una medida cautelar requerida por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional -PBA- y ordenó al Poder Ejecutivo a que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del Decreto 461/2025, en cuanto dispuso la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.
Vacío legal
Las medidas publicadas este miércoles fueron dictadas para evitar un vacío legal, ya que el rechazo del Congreso no reactiva automáticamente las normas anteriores. Por eso, el Poder Ejecutivo decidió restablecerlas formalmente.
Y por eso, otro de los artículos instruye "a las distintas jurisdicciones y autoridades competentes a dictar los actos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente medida y su operatividad efectiva".
En los considerandos, el PEN cuestionó que al derogar los decretos, "sin determinar un marco jurídico aplicable en su reemplazo, el Honorable Congreso de la Nación ha provocado un vacío normativo de extrema gravedad".
En ese sentido, "es necesario y urgente que el Poder Ejecutivo Nacional clarifique el marco jurídico aplicable a los organismos alcanzados por los decretos delegados bajo análisis, a fin de no comprometer la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa", afirmó.
Fuente: El Litoral

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