POLITICA
5 de agosto de 2025
Tras el veto de Milei: cuál es el camino de los proyectos en el Congreso

Entre los argumentos figura la ausencia de fuentes de financiamiento. Mientras, el Presupuesto Nacional lleva dos años reconducido. También cuestiona la legitimidad de la sesión del Senado en que se aprobaron las normas. Las cámaras deberán resolver si insisten con las leyes o convalidan la decisión presidencial.
El Boletín Oficial de la República Argentina trajo este lunes a primera hora la novedad que se esperaba desde hace varios días: el veto total a las leyes 27.791, 27.792 y 27.793 sancionadas por el Senado Nacional el 10 de julio. Se trata de un único decreto con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y todos los ministros: es el 534/25, que contiene un artículo para el veto de cada una de las normas, y uno más por el que devuelve los temas al Congreso.
Ahora será el Poder Legislativo el que deberá decidir si insiste con las leyes o acepta el rechazo del gobierno nacional.
Se trata de las normas destinadas a convalidar un aumento de los haberes previsionales con un incremento excepcional y de emergencia equivalente al 7,2 % para todas las jubilaciones y pensiones que paga Anses y un aumento del bono que permanece congelado en 70 mil pesos a 110 mil; restablecimiento de la moratoria previsional por dos años (con posibilidad de extenderla por otros dos) para aquellas personas que no pueden acreditar los aportes efectivos exigidos por el régimen general, y declaración de la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año más.
Esta última ley incluye el financiamiento de pensiones no contributivas, apoyo a prestadores de la Ley N° 24.901 y la condonación de ciertas deudas de dichos prestadores, actualización de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, el fortalecimiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y el establecimiento de un mecanismo de diálogo con organizaciones representativas, además de la creación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social a ser otorgada por la Andis.
Los argumentos
El principal argumento del veto es económico y se funda en el sostenimiento del equilibrio fiscal: "El propio reglamento de la Cámara de Senadores, por medio de su artículo 126, establece que todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo", indica el decreto que reclama recursos "concretos, específicos, actuales y suficientes", para financiar las asignaciones previstas en las leyes.

A la vez, demanda al Poder Legislativo "actuar con sensatez institucional, de forma responsable, cuidando de no emitir disposiciones cuya aplicación afecte las cuentas públicas, o que contradigan la proyección de ingresos y distribución de gastos previstas en el Presupuesto Nacional". En este punto, cabe destacar que el presupuesto nacional vigente es el mismo de 2023, reconducido por dos años consecutivos, a pesar de que la presentación que se hizo por cadena nacional en septiembre de 2024 sobre el proyecto para este año. A propósito, el plazo para la presentación del Presupuesto 2026 vence el 15 de septiembre y aún no hay señales sobre la tesitura que adoptará el gobierno nacional.
Mientras tanto, "la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable, y conforme a los fines públicos y al principio de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, procurando alcanzar el bien común que debe guiar toda política pública", advierten los fundamentos del decreto que se conoció este lunes, al límite del plazo de 10 días hábiles que rige para publicar los vetos. A la vez, el extenso texto cuantifica el impacto de las leyes en el PBI para este año y el próximo.
Para el Poder Ejecutivo los referidos proyectos de ley implicarían, en conjunto, para el Estado Nacional un gasto adicional al previsto de más de siete billones de pesos para el año 2025; y de cerca de 17 billones de pesos para el año 2026. Esos importes, se aclara, equivalen al 0,90% del Producto Bruto Interno (PBI) calculado para el año en curso; y del 1,78% de aquel estimado para el año entrante.
Asimismo, las medidas sancionadas por el Congreso "conllevarían un aumento de aproximadamente el 6% del gasto primario de la Administración Nacional previsto en el presupuesto vigente en términos anuales".
Por otra parte, el decreto expone que "además de ser manifiestamente insuficientes las fuentes de financiamiento previstas, la instrumentación de la medida presenta deficiencias técnicas relevantes y podría generar efectos contraproducentes desde el punto de vista tributario".
Luego de cuestionar la sesión del Senado en que se dieron sanción definitiva a las leyes ahora vetadas, y que fue autoconvocada por una amplia mayoría de legisladores, el decreto establece que "no resulta tolerable permitir que una mayoría transitoria del Congreso de la Nación pueda manipular las reglas básicas del Poder Legislativo a fin de imponerse sobre las minorías". Y avanza: "El procedimiento mediante el cual se otorgó sanción definitiva a los proyectos de ley constituyó un atentado directo contra nuestra Constitución Nacional".
Por último insiste en la condición de "innegociable" de equilibrio fiscal y alude directamente a los 17 gobernadores, incluido el santafesino Maximiliano Pullaro, que adhirieron en 2024 al Pacto de Mayo que postula esa consigna en el segundo punto acordado en Tucumán. "Adicionalmente, el octavo principio del Pacto de Mayo prevé la necesidad de implementar una reforma del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que le brinde sustentabilidad", recuerda.
¿Cómo sigue?
Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto (en este caso tres) regresa a la primera cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).
En estos casos las votaciones son "nominales", por sí o por no. Entonces, si en las 2 cámaras la mayoría vota sí, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.

Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado. En ese sentido, Milei declaró en varias oportunidades, que si no prospera el veto va a judicializar las leyes, alternativa que por el momento no tiene éxito asegurado.
Por ahora y hasta que el Congreso convoque a sesión para analizar los vetos, todo es negociación y recuento de votos en un contexto muy distinto al que se vivía un año atrás cuando el veto al primer intento de recomposición jubilatoria fue acompañado por mayoría en Diputados, sumados propios, ajenos "dialoguistas" y radicales "con peluca".
El escenario hoy es diferente y no hay forma de anticipar alianzas ni desaires: es inminente el cierre de listas para las intermedias del 26 de octubre; el 7 de septiembre hay comicios legislativos en la provincia de Buenos Aires; los gobernadores reclaman en conjunto por fondos que consideran que les pertenecen y aguardan por Diputados para que sancionen las leyes correspondientes; cinco mandatarios armaron su propio espacio en medio de la grieta entre oficialismo y oposición, y el reclamo social viene en aumento. Lo único cierto es que los miércoles seguirán las marchas de jubilados frente al Congreso. Y este martes harán lo propio organizaciones vinculadas a la discapacidad.
Fuente: El Litoral

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