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POLITICA

9 de noviembre de 2017

La Corte anuló un fallo por disponer intereses excesivos

El Alto Tribunal consideró que la decisión se apartó de las tasas que se aplican regularmente, sin fundamentos reales y sobre la base de estimaciones no comprobadas.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló un fallo de la Cámara Laboral y dejó sin efecto la tasa de interés moratorio que este tribunal había fijado en un caso de incumplimiento de pago, por considerar que excedía “el límite de lo razonable” En reunión de acuerdo celebrada el día 31 de octubre del corriente año, resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en los autos “Olivera, Miguel Ángel contra Supermercado San José y otros sobre cobro de pesos laboral”, y consecuencia de ello, anuló la decisión dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de nuestra ciudad. La sentencia anulada había dispuesto que el capital adeudado se debía incrementar desde la mora según una tasa del 22% anual, y desde el 1 de agosto de 2014 hasta el efectivo pago se aplicaría la “tasa de interés máxima nominal anual” que fije el Banco Central de la República Argentina para “financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito” de “Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito”, con un incremento del 15%, que abarca en forma estimativa el costo financiero total del monto adeudado y con capitalización efectiva cada cuatro meses consecutivos desde el 1 de agosto de 2015. Con el voto de Roberto Falistocco -al que adhirieron Mario Netri, Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez y Daniel Erbetta- el Superior Tribunal provincial entendió que la sentencia era “arbitraria”. Y que carecía de una fundamentación adecuada al no contener un análisis sobre el contenido sustancial de las pretensiones y defensas, de los antecedentes de la causa, de las circunstancias personales y culturales económicas de las partes, de la conducta procesal de las mismas, y de la realidad económica general y propia del conflicto. Encontró además, en la sentencia recurrida, un razonamiento judicial contradictorio, sustentado en una serie de “afirmaciones dogmáticas y premisas de imposible comprobación”. En esa línea, cuestionó el criterio utilizado por la Cámara para suplir la ausencia de prueba sobre la extensión del daño. Para la Corte, cuando sostiene que el trabajador desempleado se financia usualmente mediante el uso de tarjetas de créditos emitidas por entidades no financieras, se basa en “una realidad fáctica que no guarda correspondencia con el expediente”. Sin fundamento Entendió, para llegar a la nulidad del fallo, que afirmar que “la realidad es que el trabajador -que por lo general permanece desocupado durante buena parte de la sustanciación del juicio- se financia en mercados informales de préstamo o recurre a la financiación de saldos en tarjetas de crédito o de consumo, cuyos intereses moratorios o punitorios, triplican a la mentada ‘tasa activa’ de la cartera general de tomadores”, es solo un fundamento aparente, producto de la voluntad de quienes lo afirman, por no tener correspondencia en las circunstancias concretas del caso. Consideró asimismo que la Sala adoptó una tasa de interés apartándose de las que son de uso y costumbre sin justificarlo razonadamente, por cuanto refiere a deudores y operaciones que no tienen relación entre sí, esto es: el deudor del crédito laboral y el de saldo deudor de tarjeta de crédito. Por otra parte, la tasa fijada presenta distintos componentes que no pueden ser trasladados sin más a un interés moratorio de una pretensión laboral, tales como la ganancia de la entidad financiera, infraestructura técnica y humana, el riesgo cambiario, tasa de seguridad por el riesgo de restitución del capital, entre otros. En definitiva, el Superior Tribunal local consideró arbitrario el interés moratorio fijado en el caso por la Sala Laboral II de Santa Fe, y dispuso la remisión de la causa al subrogante legal a fin de que se dicte nueva resolución. Equilibrio En su voto, el ministro Eduardo Spuler sostuvo que si bien la fijación de los intereses es tarea propia de los jueces intervinientes, en dicha tarea debe primar la razonabilidad en atención a las circunstancias concretas de la causa, buscando un equilibrio, de forma tal que por exiguos no vulneren los derechos del trabajador, ni por excesivos generen un enriquecimiento sin causa y hagan peligrar la fuente del empleo, tomando como pautas orientadoras los principios que surgen de los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 768 y 771 y cc. del Código Civil y Comercial.

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