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INTERÉS GENERAL

11 de octubre de 2017

"Sillitas" legales: multas de $ 800 a $ 9.000 a quienes no las coloquen

Los niños de hasta 10 años deberán estar en la parte trasera del vehículo asegurados en sistemas de retención infantil, o “sillitas” homologadas por normas internacionales. La ordenanza regirá seis meses después de su promulgación. Habrá campañas de concientización.

Los montos de las multas parecen elevados, pero no se puede calcular el valor de una vida: el Concejo aprobó una ordenanza que establece la obligatoriedad de que en los automóviles de quienes trasladan bebés o niños de hasta 10 años, éstos viajen en la parte trasera y asegurados en los sistemas de retención infantil (SRI). Son las llamadas “sillitas” homologadas, que están avaladas por normas internacionales. La nueva legislación comenzará a regir a partir de los 180 días de su promulgación. El concreto, el Deliberativo modificó un artículo y un inciso del Reglamento General de Tránsito, fijando que “el número de ocupantes guarde relación con la capacidad con la que fue construido y no estorben al conductor; y que los menores de hasta diez años cuya altura sea inferior a un metro con 50 centímetros deben viajar en el asiento trasero y utilizar un SRI correspondiente a su peso o altura”. Las sillitas homologadas deberán cumplir los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas: Iram 3680-1 3680-2 3680-3 (Argentina); FMVSS213 (Estados Unidos); UNECER 44/04 (Unión Europea); AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda); INMETROBR 14.400 (Brasil), precisa la ordenanza. Estos datos deberán tener en cuenta quienes deban adquirir estas sillitas. Por qué son necesarias “El uso de los SRI reduce en un 40 % las lesiones mortales, y en un 70 % la posibilidad de sufrir heridas graves. Sin embargo, a pesar de su probada eficacia, el uso de estos sistemas está poco extendido en nuestro país y son muchos los niños que van en el auto sin protección”, explicó en diálogo con la prensa el impulsor de la norma, Carlos Suárez (UCR). “Está comprobado que los dispositivos homologados tiene la resistencia y la comprobación de materiales suficiente, evitan muchas de la consecuencias para bebés y niños en accidentes viales”, agregó. Multas La misma ordenanza modificó también un artículo del Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad, estipulando las infracciones que pueden pesar sobre quienes no cumplan con esta obligatoriedad. Dice el nuevo artículo: “Circular en automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad, tanto el conductor como los acompañantes, y en caso de trasladar a menores de diez años en el asiento delantero o en asientos traseros sin el SRI previsto, (se penará) con multa de 50 a 500 UF”. La UF (Unidad Fija) es un método de cálculo —basado en el promedio de tres tipos de naftas— que sirve para determinar el monto dinerario de cada multa. Así, con el valor de una UF a 17,67 pesos, la multa de mínima será de 880 pesos, y la de máxima (500 UF) de 8.800 pesos. Al monto final entre la mínima y la máxima lo determina siempre en Juez de Faltas Municipal. Pueden pesar además de la sanción económica, la inhabilitación (para conducir) de hasta 60 días. Y en caso de reincidencia “sin perjuicio de la pena pecuniaria, podrá aplicarse pena de inhabilitación de hasta 180 ochenta días”, según la normativa vigente. También “el Ejecutivo compensará el monto correspondiente a la multa mediante la acreditación de la compra de un sistema o dispositivo previsto a nombre del infractor, siempre que se trate de la primera multa, con fecha posterior a la infracción, dentro de los 30 días de notificada”. Concientización Todos estos cambios entrarán en vigencia al cumplirse 180 días posteriores a su promulgación. En ese lapso, “el Ejecutivo incrementará las campañas de concientización sobre el uso de sistemas de retención normalizados e instará a los comerciantes locales a poner a la venta sólo este tipo de sistemas”. Consultado por El Litoral sobre cómo se controlará la colocación de estas “sillitas” homologadas, Suárez recordó que se habían sancionado hace unos meses campañas de concientización públicas sobre la temática. “Ésa es la parte central. Además, en esta ordenanza se prevén más campañas sobre el adecuado uso y la colocación correcta de las sillitas”. Como la parte sancionatoria comenzará a regir 180 días después de la promulgación de la ordenanza, “aprovecharemos todo ese lapso de tiempo (de seis meses) para intensificar las campañas para padres y que así puedan colocar estos sistemas de retención infantil homologados”, aseguró el concejal.

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