POLITICA
30 de marzo de 2017
Los Municipales alcanzaron un acuerdo de aumento salarial
Representantes de municipios y comunas mejoraron la forma de pago del 25 por ciento de aumento ofrecido y abonarán una suma fija de 3.000 pesos
Este jueves se dio continuidad a la reunión paritaria entre representantes de municipios y comunas y de la Federación de Sindicatos Municipales de la provincia (Festram), la que habÃa comenzado el pasado lunes y pasado a un cuarto intermedio hasta hoy.
En aquella oportunidad desde Festram manifestaron la inconformidad con la forma de pago del ofrecimiento de 25% de aumento salarial (17 % en marzo y 8% en julio), lo que motivó el paréntesis del encuentro para lograr un mejor acuerdo.
Este jueves, los intendentes y presidentes de comuna mantuvieron la oferta del 25% de incremento del salario, pero subieron un punto el monto a pagar en marzo (18% y 7% en julio). Además se ofreció una compensación de 3.000 pesos por única vez (cifra que se abonará un 50% por planilla complementaria en abril, y el restante 50% en mayo).
También en la propuesta se incluye la cláusula gatillo por la cual, si la inflación de 2017 medida por el Indec supera el incremento otorgado, el salario se actualizará automáticamente.
Asimismo, se confirmó que no se realizarán descuentos a los trabajadores por los paros realizados durante las semanas que duró la negociación paritaria.
La Comisión Paritaria continuará sus reuniones a través de la Comisión Técnica para resolver los temas pendientes, como el incumplimiento del pago del 2% de antigüedad de las comunas del departamento San Cristóbal, la deuda del bono 2016 con los jubilados y pensionados que algunas municipalidades y comunas mantienen con dichos beneficiarios de la Caja Municipal de Santa Fe.
En relación a las Asignaciones Familiares, Festram advirtió que si el Gobierno de la Provincia no procede a su revisión, los sindicatos exigirán en cada administración municipal o comunal la equiparación con los valores establecidos por el Estado Nacional para sus agentes, en concordancia con el Art 22 de la Ley
FUENTE: FESTRAM
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