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POLITICA

7 de septiembre de 2024

Reforma jubilatoria en Santa Fe: el cambio decisivo que favoreció la media sanción en el Senado provincial

Un cambio en la composición de la Comisión de Seguimiento permitió la media sanción de la reforma jubilatoria en el Senado.

Un cambio introducido a última hora en uno de los artículos del proyecto de ley para la reforma jubilatoria en la provincia de Santa Fe destrabó el debate legislativo y favoreció la media sanción de la iniciativa en el Senado provincial.

Se trata de la composición de la Comisión Técnica de Control y Seguimiento de la emergencia previsional, que inicialmente iba a estar integrada por funcionarios del gobierno, diputados y senadores, pero –antes de la votación en el recinto– el oficialismo y la oposición acordaron sumar a esa mesa a representantes de los sindicatos del sector público.

La cantidad de lugares que ocuparán los gremios en la comisión de seguimiento quedó en manos del Poder Ejecutivo, que definirá al momento de la reglamentación de la ley cuántos espacios les corresponderán a los sindicatos del sector público de Santa Fe.

 

Cabe mencionar que, tras la media sanción del Senado, el proyecto de reforma jubilatoria fue girado de inmediato a la Cámara de Diputados, donde se aprobó una preferencia para que sea tratado en la próxima sesión. Los cambios introducidos en el dictamen votado por el Senado allanan el camino para la sanción definitiva de la ley.

Media sanción del Senado a la reforma jubilatoria en Santa Fe

Este jueves, la Cámara de Senadores de Santa Fe le dio media sanción al Mensaje N° 5115, enviado por el gobierno provincial, que contiene el proyecto de reforma jubilatoria. Se aprobó con 14 votos a favor y cuatro en contra.

 

El proyecto propone la declaración de la Emergencia del Régimen Previsional de los empleados públicos y funcionarios de la Provincia de Santa Fe, y sus modificatorias del Personal Policial, Penitenciario, del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (Iapip) y del Régimen Opcional Docente, por el término de dos años, prorrogable por dos años más.

El Senado provincial le dio media sanción a la reforma jubilatoria con 14 votos a favor y cuatro en contra.

El Senado provincial le dio media sanción a la reforma jubilatoria con 14 votos a favor y cuatro en contra.

El artículo 2 establece un Aporte Solidario que los beneficiarios de la Caja (actuales o futuros) deben realizar sobre el total del beneficio que perciben, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada, con descuentos que van del 2% al 6% de acuerdo al beneficio percibido. Los que perciban más de una prestación de la Caja realizarán el aporte solidario sobre la sumatoria de ambos beneficios, en tanto que no realizarán aportes solidarios quienes perciban beneficios inferiores a las dos jubilaciones mínimas.

Cambios en los regímenes especiales

Entre los principales puntos de este apartado se establece que el personal en actividad eleve su aporte de manera escalonada: actualmente todos aportan un 14 %, pero el proyecto propone que los aportes se incrementen en base a un nuevo cálculo que va del 15,5% al 21% dependiendo del ingreso percibido, es decir que quien más gana, más aporta, e incluye a todos los trabajadores y funcionarios de los tres poderes.

 

También se implementa un tope de haberes para los pasivos: actualmente hay beneficiarios que cobran un equivalente de hasta 32 jubilaciones mínimas, pero con este proyecto se aplica un tope por el cual nadie cobrará más de 20 jubilaciones mínimas. Y se mantienen las edades actuales para acceder a la jubilación: 60 años para las mujeres y 65 para los varones y 30 años de servicios.

 

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Jubilaciones en Santa Fe: el régimen Docente y Policial

Podrán acceder a la jubilación los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicio docente prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial no universitarios.

 

En el caso de tratarse de afiliados docentes que acrediten 30 años de servicios prestados en su totalidad frente al aula en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, en los niveles inicial, primario y secundario, estos últimos con un mínimo de 30 horas cátedra y/o se hubieren desempeñado en cargos directivos o de supervisión en los mencionados establecimientos y que tengan 57 años de edad, también podrán obtener el beneficio.

 

Las modificaciones también alcanzan al Régimen Policial, que incluye al personal de la Policía de la Provincia, la Dirección General del Servicio Penitenciario, y del Iapip. En este caso, se propone que los aportes serán del 17% al 20% de su remuneración dependiendo del cargo que revistan y de la institución a la que pertenezcan.

 

Así, el artículo 4 de la reforma jubilatoria, que determina la creación de una Comisión Técnica de Control y Seguimiento de la emergencia previsional, quedó redactado de la siguiente manera: “(…) será integrada por cuatro (4) integrantes de la Cámara de Senadores, seis (6) integrantes de la Cámara de Diputados y dos (2) integrantes del Poder Ejecutivo designados por su titular. Asimismo, el Poder Ejecutivo a través de quien corresponda, garantizará la participación de representantes de asociaciones gremiales del sector público. Constituida la misma, se dará sus propias autoridades y establecerá su modo de funcionamiento”.

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