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9 de junio de 2017

Mirabella propone ampliar los beneficios sociales para soldados de Malvinas

Se crea el beneficio para quien haya estado bajo bandera, convocado y movilizado

El diputado provincial justicialista Roberto Mario Mirabella (FJV), vicepresidente primero de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el pasado jueves 1º de junio de 2017, por mesa de movimiento, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 33161 CD-FJV), cuyas comisiones de estudio serán asignadas recién el día jueves 22 de junio de 2017, fecha de la nueva sesión del cuerpo legislativo, por el cual, a través de 14 artículos, propone la creación del Sistema de Beneficios Sociales para Soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, prestando servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio argentino.
 
Para acceder a dichos beneficios se deben reunir los siguientes requisitos: a) haber integrado las Fuerzas Armadas o de Seguridad en calidad de Soldados Conscriptos Ley Nº 17.531; b) presentar certificado expedido por la Fuerza Armada de la Nación que corresponda, que determine la condición de Soldado Bajo Bandera, Convocado y Movilizado de la Gesta Histórica de Malvinas; c) acreditar fehacientemente haber tenido domicilio en la provincia de Santa Fe al momento del inicio del conflicto.
 
Se otorga un Beneficio Honorífico denominado “Pensión Soldado de la Gesta de Malvinas” a todos aquellos ciudadanos comprendidos en la presente Ley. Dicho Beneficio será del 80% (ochenta por ciento) para los soldados movilizados al sur del paralelo 42º, y del 40% (cuarenta por ciento) para los soldados acuartelados en sus bases de origen.
 
Dichos porcentajes se tomarán del monto del haber mínimo garantizado de pensión vigente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, con carácter no contributivo, personal, mensual, reajustable, vitalicio e inembargable, excepto por deudas alimentarias.
 
El Beneficio establecido en la presente Ley, es compatible con la percepción de cualquier otro de similar naturaleza y con el desempeño de cualquier actividad remunerada, en relación de dependencia o en forma autónoma, excepto con pensión y/o subsidio de otro Estado Provincial que se otorgare por idénticas condiciones.
 
Los Soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados que hubieran sido o resultaren condenados por violación a los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en el Título IX Capítulo I y el Título X y Capítulos I y II del Código Penal Argentino, en ningún caso podrán ser acreedores de los beneficios contemplados en la presente Ley.
 
Se dispone que el pago del subsidio caducará automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) fallecimiento del titular o su ausencia con presunción de muerte declarada judicialmente conforme lo establece el Código Civil Argentino; b) renuncia del titular; c) cuando el subsidio fuera percibido por intermedio de un apoderado y no se presentare trimestralmente un certificado de supervivencia de su poderdante.
 
La Provincia de Santa Fe brindará cobertura de Salud a todos los beneficiarios de la presente Ley y sus núcleos familiares a través del Instituto Autárquico de Obra Social (IAPOS). La cobertura alcanza al beneficiario de la pensión prevista en la presente Ley y a su grupo familiar primario, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Afiliatorio de IAPOS, Ley Provincial Nº 8288 y modificatorias y Decreto Nº 298/97.
 
Se establece un Programa de Salud Física y Mental, monitoreo, relevamiento y atención médica dirigido por el Ministerio de Salud para todos los Soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados de la Gesta Histórica de Malvinas.
 
Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar automáticamente el valor del subsidio fijado en la presente Ley, “según aumente el haber mínimo garantizado de pensión vigente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, o bien cuando lo determine por otra causal”, fundamentó el diputado provincial justicialista Roberto Mario Mirabella (FJV) el Proyecto de Ley (Expediente 33161 CD-FJV) ingresado el 1º de junio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, cuyas comisiones de estudio serán asignadas recién el día jueves 22 de junio de 2017, fecha de la próxima sesión ordinaria del cuerpo legislativo; no sin antes agregar que “el Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo la elaboración del padrón de beneficiarios”.

 

FUENTE: EL PROTAGONISTA WEB

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