Jueves 28 de Marzo de 2024

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SANTIAGO DEL ESTERO

22 de mayo de 2021

Resolución de Jefatura de Gabinete vigente para Santiago desde las 0 de este sábado

Las autoridades comunicaron cuáles son las actividades habilitadas como esenciales, las habilitadas de 6 a 18 y las prohibidas.

Visto: Las nuevas medidas anunciadas por el Sr. Gobernador de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia; con relación a las medidas a adoptar para evitar la propagación de la pandemia;

Y CONSIDERANDO: Que corresponde hacer efectivos esos anuncios mediante el instrumento legal correspondiente y que, oportunamente; mediante Decreto N° 1153/2020, se ha facultado a Jefatura de Gabinete de Ministros  a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo que se realicen en las distintas ciudades y/o Departamentos de la Provincia;

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 en su art. 16 “in fine”, faculta a las Provincias para que, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, puedan disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicha norma, con el fin de prevenir y contener los contagios del Covid-19.

Que, en ese marco normativo y de acuerdo a la minuciosa evaluación de la situación sanitaria de la provincia

Por ello; el señor jefe de gabinete de ministros. Resuelve.

ARTICULO 1: Dispónese, limitar preventivamente en todo el territorio provincial, la circulación de personas y actividades desde las 00:00 hs. del día sábado 22, hasta el día Domingo 30 de Mayo inclusive del corriente año, con la siguiente modalidad:

ACTIVIDADES HABILITADAS COMO ESENCIALES

- Farmacia, Sanatorios, Clínicas y todo lo que tenga que ver con el sistema de salud.

- Pañalería

- Veterinarias

- Estaciones de servicios

- Servicio de Vigilancia y limpieza

- Venta de artículos de limpieza

- Servicio de Lavandería

- Personal relacionado para el Cuidado de personas, niños, mayores, enfermos etc.

- Servicios funerarios

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género

- Servicios básicos de mantenimiento (gasistas, plomeros, electricistas)

- Locales de pagos de servicios, organismo de crédito y Bancarios

- Servicio público (recolección de residuos, agua, electricidad, telecomunicaciones, comedores comunitarios, desinfección, prensa).

- Industria de alimentos y producción continúa

- Hoteles (con protocolo)

- Actividades agrícolo – ganaderas

- Traslado de niños/niñas y adolescentes para vinculación familiar

- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigación y manejo integrado de plagas

- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuera necesario

- Todos los comprendidos por la presente excepción deberán contar con la autorización habilitante vigente en el sistema “Circulando.sde.gob.ar”.-

ACTIVIDADES HABILITADAS de 06 a 18 hs.

- Almacenes, despensas, quioscos, panaderías, supermercados

- Bares, restaurantes, heladerías y casas de comida (solo delivery y take away)

- Talleres Mecánicos (solo para actividades esenciales)

- Remises (solo dos pasajeros atrás), solo por llamada para gente que justifique su traslado (ej., por salud, vacunación y trabajadores esenciales)

- Traslado de menores para visitas de padres;

- Cementerio (conforme protocolo)

- Distribuidoras de garrafa de gas

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

- Comercios no esenciales (ropa, calzados, ferreterías, corralones – materiales de construcción, pinturerías mueblerías, artículos del hogar, papelerías, librerías, perfumerías, casas de Cotillón, perfumerías, casas de repuestos y accesorios, agencias de tómbola)

- Obras públicas y privadas (solo servicios de seguridad y serenos con circulando)

- Peluquerías, salones de belleza y afines

- Actividades deportivas de todo tipo

- Clubes e instituciones sociales, culturales y deportivas, gimnasios

- Actividades religiosas

- Transporte de colectivos y combis de pasajeros en toda la provincia (salvo que sea un viaje especial como salud, por ejemplo, gente que se dializa o tiene algún tratamiento).

- Ferias (en lugares abiertos o cerrados)

- Academias de baile, teatros, danzas

- Reuniones sociales públicas, privadas que no sean del grupo familiar conviviente

- Consultorios profesionales (abogados, escribanos, arquitectos, ingenieros)

- Se suspenden las clases presenciales en toda la provincia. Solo se realizan en modalidad virtual.

- La administración pública funcionará con guardias mínimas.

- Lavaderos de vehículos

- Agencias de venta de automotores y moto vehículos

- Hoteles alojamiento transitorios.-

ARTICULO 2°: El radio de circulación está fijado en 500 metros alrededor del domicilio, para realizar compras, ir a la farmacia, caminar o ir a la plaza con la familia; cuidando la distancia social y uso de barbijo. -

ARTICULO 3: Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-

Fuente:El Liberal

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