ACTUALIDAD
15 de mayo de 2021
Agroquímicos: los envases deberán registrarse con tecnología Blockchain
SENASA publicó en el Boletín Oficial un protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios.
SENASA oficializó mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial los requerimientos mínimos a cumplir que deben cumplir los envases y embalajes que contengan las sustancias activas y los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea jardín, así como las condiciones para su comercialización y distribución de envases retornables y granel.
De acuerdo a la resolución, el fabricante del envase o por la empresa registrante del producto fitosanitario, deberá presentar un sistema integrado de gestión informático que debe ser aprobado por el Senasa de manera previa a su implementación.
Ese sistema tendrá que "contar con un catálogo de productos, envases y usuarios, que permita registrar a todos los actores involucrados en la cadena de comercialización y/o distribución plantas formuladoras, plantas fraccionadoras, distribuidores y usuarios finales con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa)".
Además se debe permitir la emisión de una "Declaración de Transacción" en la que manifieste el envío y recepción de cada envase entre los usuarios del sistema, declarando el número de registro de producto en el Senasa, marca comercial, código de identificación del producto emitido por dicho Organismo, identificación del envase, fecha de elaboración y de vencimiento y número de lote. Esta declaración debe geolocalizar origen y destino del envío.
Se destaca en la nueva norma la obligación de almacenar las Declaraciones de Transacción y los registros de todo cambio de localización de los envases, con tecnología Blockchain," en las que manifiesta el envío entre comercializadores y/o distribuidores y la recepción del producto en el usuario final, brindando opciones múltiples de acceso a diferentes redes". Además, se deberá "registrar y geolocalizar en tiempo real la prueba de entrega al usuario final, estableciendo el fin de la transacción declarada generando una huella digital en Blockchain".
El plazo de adecuación a la norma es de un máximo de tres años desde la firma de la resolución para los productos fitosanitarios ya registrados, como los que a futuro se inscriban en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. La nueva norma comenzará a estar vigente en 60 días.
Fuente:Campo Litoral
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