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17 de enero de 2021

Cuáles son las penas por incumplir con las restricciones nocturnas

El fiscal Jorge Nessier, explicó que a quienes violen las medidas dispuestas por el Gobierno se les formará una causa penal. Los vehículos serán secuestrados y hasta tanto la causa no se cierre permanecerán incautados.

El fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Jorge Nessier, explicó este viernes que a quienes violen las restricciones dispuestas por el Gobierno provincial se les formará una causa penal que puede concluir en una futura condena que parte de los seis meses y puede llegar hasta los 2 años de prisión.

En conferencia de prensa, se informó qué medidas adoptará la Justicia para hacer cumplir el decreto provincial que prevé restringir la circulación vehicular para frenar la ola de contagios de COVID-19.

El decreto entró en vigencia el pasado 11 de febrero y ordenó la restricción de 00.30 hasta las 00.06 de lunes a viernes y de 1.30 y las 6 durante los feriados, sábado y domingo. Al respecto, Nessier indicó que los infractores serán sancionados por el delito de incumplimiento del artículo 205 del Código Penal que sanciona “al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

 

En este sentido, el fiscal aclaró que las personas que no puedan acreditar la presencia durante la madrugada serán trasladadas a una dependencia policial, luego identificadas y puestas a disposición del fiscal en turno. No obstante, los vehículos serán secuestrados y hasta tanto la causa no se cierre permanecerán incautados.

Nessier además sostuvo que como medida alternativa a que una persona sea condenada podría ser la firma de una suspensión de juicio a prueba o más conocida como probation. Dicha medida será mediante una posible multa que podría partir de los $15.000 o $20.000 y que podría ascender según la gravedad del hecho. “El resarcimiento va destinado a una entidad de bien público”, aclaró

Fuente:Sin Mordaza

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