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28 de diciembre de 2020

La Justicia rafaelina confirmó prohibición de 1.000 metros para aplicar agroquímicos

Primer fallo en segunda instancia La Cámara Civil y Comercial rechazó la apelación y el pedido de nulidad impulsado por la Municipalidad junto a productores agropecuarios contra una sentencia de primera instancia.

En medio del acalorado y creciente debate que se registra entre posturas ambientalistas/sanitarias y el campo sobre el límite agronómico, la decisión del Tribunal de Alzada rafaelino es de significativa trascendencia al ratificar, por primera vez en la provincia de Santa Fe, en una segunda instancia judicial, una distancia de 1 kilómetro de protección contra la aplicación de agroquímicos.

Vale recordar que en un fallo considerado histórico el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, hizo lugar, sobre el final del pasado mes de septiembre, a un amparo colectivo ambiental y estableció un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz, en el Departamento San Martín, dentro del cual quedaron prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos. Esa resolución fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre de 2018 en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que estaba en tratamiento oncológico y vivía en una casa expuesta a las fumigaciones.

Ahora, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó el fallo del juez Hail en los autos "González, Sonia María y otros c/ Municipalidad de Sastre y Ortiz s/ amparos colectivos."

Principio precautorio

Para el abogado del fuero rafaelino, Enrique Marchiaro, especialista en derecho a la salud y derecho público, "este fallo -como mucho otros- básicamente lo que hace es cumplir con la normativa ambiental argentina y su 'principio precautorio', haciendo los jueces lo que sin duda dejaron de hacer los poderes legislativo y ejecutivo provincial y municipal, porque si hay una causa de este tipo es porque antes no se legisló correctamente ni se controló adecuadamente".

En ese marco, puntualizó que "luego del análisis de los antecedentes y los elementos de la causa judicial, la Cámara consideró, además de otras pruebas, fundamental la opinión de dos científicos santafesinos: Damián Verzeñassi de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y Rafael Lajmanovich de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), los que coinciden sobre la necesidad de fijar 1.000 metros como zona de resguardo".

Entre otros puntos, indicó Marchiaro, se resalta la opinión del primero de los nombrados, quien informó que "los perfiles epidemiológicos construidos han evidenciado la existencia de patología en cuyo proceso puede estar vinculado con la exposición a los agroquímicos entre las que se destacan por su prevalencia las endócrinas como el hipotiroidismo, patologías respiratorias crónicas y agudas, problemas de salud sexual y reproductiva con el incremento a lo largo del tiempo de los casos de abortos espontáneos y una incidencia creciente de los casos de patologías oncológicas, que abonan el hecho de que esas enfermedades sean responsables de la mayor cantidad de muertes".

En otro tramo del informe de Verzeñassi se señala que "a lo largo de los últimos años hemos identificado un incremento en la incidencia de enfermedades alérgicas respiratorias y pulmonares obstructivas (como asma y EPOC) así como referencias de personas de entre 50 y 59 años que ya tienen diagnósticos de Alzheimer o enfermedad de Parkinson, enfermedades que generalmente presentan sus síntomas a partir de los 65 años".

Marchiaro aclaró que "tanto el municipio de Sastre y Ortiz como los productores agropecuarios que apelaron la decisión judicial aún tienen la instancia de interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, aunque disponen de un plazo perentorio para hacerlo que vencerá en la última semana del año".

Finalmente, el profesional del Derecho destacó "que este precedente se suma a otro similar dado por la Cámara Civil Sala II de Santa Fe (autos Bassi, Norberto Oscar y otros c/ Comuna de Zenón Pereyra y otros s/ amparo) con lo cual se va confirmando un criterio judicial que, vale recordar, esta en sintonía con lo que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ha dicho en el conocido caso "Peralta c-Municipalidad de San Jorge", que fue la primer sentencia judicial en Argentina (año 2009) en la que judicialmente se determinó la validez de la prohibición de fumigaciones cercanas a los radios urbanos".

Fuente:Campo Litoral

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