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SANTA FE

17 de noviembre de 2020

Yerba mate: regulan la cantidad de palo y polvo en los paquetes

El gobierno estableció un a nueva normativa para controlar la calidad del producto. Multas para los que no cumplan. Se publicó hoy en el Boletín Oficial.

El gobierno salió en defensa de los fanáticos del mate. Es bien sabido que en momentos de crisis las empresas buscan formas, a menudo non sanctas, de minimizar sus pérdidas. Para no perder clientes usan estrategias engañosas, como, por ejemplo, reducir el contenido de los paquetes para no tener que aumentar el precio de venta de los productos. Y eso va en perjuicio de los consumidores.

A través de la Resolución 379/2020, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, se modificó la normativa vigente para controlar la calidad de la yerba mate canchada y, a partir de ahora, se regulará la cantidad de palo y polvo que puede haber en los paquetes. La intención es que, por una “avivada” de las yerbateras, no se deteriore la calidad del producto que llega al gran público.

De este modo, los productores deberán informar la cantidad de “palo de descarte” que poseen en sus establecimientos y el destino que le van a dar al mismo. Además, deberán respetar los nuevos “requerimientos y exigencias” que estableció la administración nacional para el proceso de comercialización. La normativa, avalada por el Instituto Nacional de la Yerba Mate, se orienta a la defensa de los consumidores.

   

La medida alcanza a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde” de esta planta de yerba mate, “sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”. El detalle de la normativa quedó establecido en la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

El nuevo Reglamento de Control de Calidad indica que este alimento no puede “estar alterado" y tiene que "estar prácticamente libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales”. Por esta razón, las muestras tomadas tienen que arrojar en un examen de tamizado, ciertos porcentajes máximos y mínimos de algunos elementos.

Asimismo se informó que estará autorizada a contener de “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento”. En tanto, el “total de palo, incluida la fibra cruda”, no podrá superar el 35 por ciento.

Para poder comprobar el cumplimiento de la norma, se aprobó una Guía de Toma de Muestras y Control específico que, entre otras cosas, señala que las bolsas del producto a analizar “deben ser seleccionadas al azar” y “encontrarse lo más separadas unas de otras y hallarse en condiciones óptimas, es decir, no poseer roturas, manchas de humedad, etc”.

También se estableció que “la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración" en los establecimientos secaderos, será considerado como “de descarte” y "deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización”.

En caso de que las autoridades competentes descubran que este excedente está siendo vendido o trasladado, al responsable de esta infracción le podrá caber una “multa en pesos equivalente a 10.000 kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago”.

Los productores están obligados a informar “la tenencia de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual” mediante la presentación de una declaración jurada online que realizará a través del portal web del Instituto Nacional de la Yerba Mate. El trámite debe hacerse antes de entregar la declaración jurada mensual de movimientos de ingreso, salida y stock correspondiente.

Fuente:La Capital

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