Martes 16 de Abril de 2024

Hoy es Martes 16 de Abril de 2024 y son las 14:55 -

IFE

18 de septiembre de 2020

El IFE no se toca: la Justicia ordenó a un banco devolver descuentos sobre el beneficio

Un juez consideró que el carácter alimentario del beneficio lo pone a salvo de cualquier tipo de detracción

Un juez civil y comercial de Rosario ordenó a una entidad bancaria que se abstenga de realizar descuentos a beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y que reintegre montos ya devengados. La resolución hizo lugar a una acción colectiva de amparo presentada por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, que planteó la ilegalidad de las retenciones. Para el juez se trata de proteger derechos consagrados en la Constitución Nacional, y el carácter alimentario del IFE.

Hace unos días y luego de recibir varias denuncias de usuarios y personas que fueron beneficiadas con el IFE, la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos presentó en los Tribunales de Rosario una acción colectiva (no sólo busca reparar el daño al demandante sino a todas las personas alcanzadas por la problemática) contra el Nuevo Banco de Santa Fe.

La asociación planteó que en 48 horas la Justicia declarara la ilegalidad de los descuentos o retenciones efectuadas por esa entidad bancaria sobre el beneficio, pero además que dispusiera la restitución del dinero a las personas afectadas, con un interés equivalente a la que percibe dicha entidad para colocaciones en plazo fijo en pesos.

Como sustento de las presentación las abogadas Juliana Ruchelli y Andrea Botello, representantes de la entidad, recordaron que el IFE es un beneficio que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso para compensar la pérdida o disminución de ingresos de los beneficiarios.

Pero que básicamente se trata de un beneficio alimentario y “está prohibido cualquier descuento sobre el mismo”. Esas disposiciones fueron reguladas tanto por el gobierno nacional como por el Ansés y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), luego de sancionar la ley de solidaridad social en el contexto de las consecuencias sanitarias y económicas derivadas de la pandemia de coronavirus.

El IFE es una ayuda de 10 mil pesos por mes que entrega el gobierno y principalmente alcanza a los sectores más desprotegidos de la sociedad, una prestación monetaria no contributiva y excepcional que ya alcanzó a 9 millones de argentinos.

Luego de detectar muchos casos, no solo en Santa Fe sino en otras provincias, las abogadas recalcaron que las retenciones “van contra las disposiciones nacionales, y “produce una grave afectación de derechos e intereses a los beneficiarios, que pertenecen a una franja de la población en estado de hipervulnerabilidad”.

Resolución

El juez Civil y Comercial Nº 11, Luciano Carbajo, aceptó la acción de amparo y dispuso el inicio del proceso como “acción colectiva”, cuyo objeto es la defensa de intereses individuales homogéneos.

Y aclaró que el proceso se delimita al colectivo “personas beneficiarias del IFE, domiciliadas en cualquier lugar del país, que percibieron el ingreso por el sistema bancario a través del Nuevo Banco de Santa Fe SA, y sufrieron descuentos y/o retenciones por diferentes conceptos”.

En una resolución que se dio a conocer este jueves, el juez indica que “de las constancias documentales de la causa “se apreciaría la existencia de potenciales retenciones realizadas por la entidad demandada sobre el IFE, las cuales conforme disposiciones que habrían sido emitidas por Ansés y BCRA, en principio no sería susceptibles de retenciones”.

“Se trataría de servicios brindados por una entidad financiera hacia personas humanas que actúan como destinatarios finales, ya que la índole de la prestación del IFE no permitiría al beneficiario _en principio_ integrarla a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sino destinarla para el consumo final propio o de su grupo familiar”, remarca el juez Carbajo.

Y en torno al perjuicio irreparable de las retenciones, plantea que “la especial situación de crisis sanitaria en la cual nos encontramos a nivel mundial, ha repercutido negativamente en el entramado económico argentino, afectando en mayor manera a los estratos sociales más bajos, a los cuales fue destinado el IFE.

“Se vincula a derechos fundamentales de protección consagrados por la Constitución Nacional, como ser el carácter alimentario del IFE que fuera sostenido y alegado por los demandantes”, recalcó el funcionario judicial.

Así, ordenó al nuevo Banco de Santa Fe SA que se abstenga de realizar por cuenta propia o de terceros cualquier tipo de descuento o retención en el IFE a cualquier cliente que fuera beneficiario. Y dispuso que el banco formalice “el inmediato reintegro mediante acreditación en cuenta y dentro del plazo de 48 horas” de las sumas retenidas o descontadas a los beneficiario en relación los clientes que lo cobran en la entidad demandada.

Fuente:La Capital

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!