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SANTA FE

18 de marzo de 2018

En tiempo récord se reglamentó el endeudamiento por U$S 300 millones

Sólo pasaron tres días laborales desde que la norma se aprobó el 7 de marzo en Diputados y se publicó en el Boletín Oficial. El 8 de marzo fue el paro internacional de mujeres y el 13 y 14 medida de fuerza en la administración pública. Será destinado a obras de pavimento para municipios y comunas.

El miércoles 7 de marzo, la Cámara de Diputados de la provincia dio sanción definitiva al pedido de autorización para un endeudamiento de 300 millones de dólares para obras de pavimentación, cordón cuneta y mejoramiento urbano en las 363 localidades del territorio santafesino. LEER MÁS: El gobierno provincial impulsa obras de pavimento para municipios y comunas Cabe recordar que se trata de un crédito del Banco Mundial que negoció el propio gobernador Miguel Lifschitz en su viaje a fin de año a Estados Unidos. Una parte del dinero será adelantado a municipios y comunas de la provincia en concepto de lo que les corresponde cobrar por la deuda de coparticipación que mantiene Nación con Santa Fe. Luego de la aprobación de la norma en la Cámara baja, el Ejecutivo demoró solamente tres días laborables en reglamentar el texto ya que el día posterior a la sanción definitiva fue 8 de marzo, día de la mujer y paro internacional de mujeres con asueto dispuesto por el gobernador. En tanto, el viernes 9 y lunes 12 fueron laborables, pero martes 13 y miércoles 14 hubo paro de los trabajadores de la administración pública. La actividad se retomó el jueves 15 y el último viernes, 16 de marzo, la autorización para el endeudamiento fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia. LEER MÁS: La provincia busca financiamiento por 300 millones de dólares para pavimento urbano Los términos del endeudamiento "Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial hasta la suma de U$S300.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES) o su equivalente en otra moneda, más los intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de transferir a los Municipios y Comunas y/o instrumentar préstamos a los mismos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias", reza el artículo 1º de la ley 13.751. El siguiente artículo fija los términos financieros de las operaciones de crédito que deberán ajustarse a los siguientes parámetros de referencia: • Tipo de deuda: directa, interna o externa. • Plazo mínimo de amortización: seis (6) años. • Monto máximo autorizado: U$S300.000.000 (Dólares estadounidenses trescientos millones). • Destino del financiamiento: transferencia a Municipios y Comunas y/o instrumentación de préstamos a los mismos, con destino exclusivo a las obras previstas en el artículo 1 de la presente. Se establece también que la tasa de interés deberá resultar inferior a la obtenida en las emisiones de títulos realizadas en el marco de lo autorizado por Ley Nº 13.543. El Estado provincial podrá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 y sus modificatorias o del régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos. Por su parte, el artículo 10º de la flamante legislación autoriza "al Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y a partir del préstamo que se obtenga con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial, a transferir hasta la suma de $3.143.604.649,42 a favor de los municipios y comunas que adhieran y expresen su conformidad, en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7.457 y sus modificatorias". A su vez, el siguiente artículo autoriza también a la provincia a crear una línea de préstamos destinada a municipios y comunas para la ejecución de obras de pavimento de calles urbanas y obras complementarias (los fondos podrán ser afectados a programas de obras en proceso de ejecución). En tanto, la adhesión de las ciudades al programa de préstamos deberá realizarse mediante ordenanza sancionada por el correspondiente Concejo Municipal y promulgada por el Ejecutivo, dentro de los noventa días de formalizada la operatoria del préstamo. A la vez, la adhesión de las comunas deberá realizarse mediante ordenanza de la Comisión Comunal, sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunas. La ley crea también una Comisión de Seguimiento y Evaluación que observará el desarrollo de la línea de créditos, y estará compuesta por dos Senadores Provinciales, dos Diputados Provinciales, y los Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado por el Poder Ejecutivo. Las operaciones de préstamo que el Ejecutivo otorgue a cada municipio o comuna, deberán contar previamente a su implementación con la conformidad de dicha Comisión. Por último, el Ejecutivo deberá remitir periódicamente un informe a la Legislatura detallando los préstamos otorgados, consignando beneficiarios, montos, plazo de amortización y tasas. FUENTE: UNO

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