PAIS
9 de octubre de 2026
Causa AFA: la Justicia sobreseyó a los Toviggino y desarticuló el impulso penal original
La Justicia Federal de Campana sobreseyó a 13 personas vinculadas a la familia Toviggino y a seis empresas, al determinar que no existía una acción penal legalmente promovida en su contra.
El Juzgado Federal de Campana puso fin a la situación procesal de los involucrados en una investigación que había incluido sospechas de lavado de activos, asociación ilícita y presuntas maniobras financieras. El magistrado determinó que no existía una acción penal legalmente promovida contra ellos y declaró que el proceso no afectó su buen nombre y honor. La investigación por la presunta administración fraudulenta de fondos de la AFA constituye una cuestión distinta.
Un contundente pronunciamiento del Juzgado Federal de Campana produjo un giro judicial en la causa que había puesto bajo sospecha a integrantes de la familia Toviggino, empresarios y sociedades comerciales vinculadas a una investigación sobre presuntas irregularidades financieras relacionadas con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Mediante una resolución firmada el 7 de octubre de 2026, el juez federal Adrián González Charvay dispuso el sobreseimiento de 13 personas físicas y seis empresas, al establecer que no existía una acción penal legalmente promovida contra ellas y que, por lo tanto, no correspondía mantenerlas sometidas a una situación de incertidumbre procesal.
La decisión alcanza a Darío Fabián Toviggino, Máximo Augusto Toviggino, María Valentina Toviggino, María Julia del Castillo Orellana, Julia Argentina Orellana, Manuel Hernán del Castillo Orellana, Rosalía Argañaraz, Guillermo Luis Santillán, Gladys Mirta Aranda, Gabriela Verónica Coronel Peña, Gabriel Leonardo Gorosito, Rosa Elizabeth del Valle Cianferoni y María Florencia Sartirana. También comprende a las sociedades HT SRL, Barwa SRL, Bori SRL, DCT SRL, Wicca SAS y Vandap SAS, que habían quedado mencionadas en las actuaciones impulsadas originalmente desde Santiago del Estero.
El expediente, identificado como FTU 19632/2025, tuvo su origen en una investigación que contemplaba hipótesis de lavado de activos, asociación ilícita, defraudación, evasión tributaria y maniobras cambiarias. Según consta en el fallo, el fiscal federal que intervino inicialmente había solicitado el 16 de abril de 2026 la apertura de la instrucción y también la extracción de testimonios para investigar una posible sustracción de fondos del patrimonio de la AFA. Sin embargo, el 21 de abril el Juzgado Federal N.º 2 de Santiago del Estero desestimó el requerimiento fiscal y declaró su incompetencia territorial respecto de los hechos relacionados con el patrimonio de la entidad futbolística, debido a que esta registra domicilio en Pilar, provincia de Buenos Aires. La decisión fue recurrida, pero el fiscal general que intervino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán desistió de la apelación, por lo que aquella desestimación adquirió firmeza.
Uno de los aspectos más significativos de la resolución surge de las presentaciones de las defensas. El abogado Álvaro Aitor Irazusta, representante de integrantes de la familia Toviggino y de las sociedades del denominado Grupo HT, sostuvo que las sospechas formuladas por el Ministerio Público Fiscal habían dado lugar a una investigación patrimonial, bancaria, tributaria y societaria de extraordinaria amplitud, sin que sus resultados permitieran establecer vínculos entre las operaciones de sus defendidos y activos provenientes de los delitos investigados.
En el mismo sentido, los abogados Lucas Occhiuzzi y Agostina Orozco, defensores de María Florencia Sartirana, Wicca SAS y Vandap SAS, argumentaron que la investigación no había identificado facturas ficticias emitidas a la AFA, pagos provenientes de la entidad futbolística que permitieran sostener las sospechas, bienes pertenecientes realmente a terceros ni operaciones concretas de ocultamiento de activos. Los letrados afirmaron que las relaciones societarias y bancarias examinadas estaban documentadas y registradas formalmente. Estos argumentos, incorporados al fallo como planteos defensivos, fueron parte de los fundamentos invocados para solicitar una definición judicial que pusiera fin a la situación de sus representados.
La resolución también recuperó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la importancia de la cosa juzgada, la estabilidad de las decisiones judiciales y la imposibilidad de reabrir controversias definitivamente resueltas. Bajo esos principios, el magistrado dispuso respetar la desestimación del requerimiento fiscal y dictar el sobreseimiento de los involucrados, con la expresa declaración de que el proceso no había afectado el buen nombre y honor del que hubieran gozado.
El fallo contiene, además, una precisión relevante sobre el alcance de las actuaciones que permanecieron radicadas en Campana. El juez señaló que los hechos objeto de esa investigación se encontraban circunscriptos a la presunta administración fraudulenta en el manejo de los fondos de la Asociación del Fútbol Argentino. De esta manera, la resolución distingue entre la situación procesal de las personas y sociedades sobreseídas y el objeto de la investigación vinculada con el patrimonio de la entidad futbolística. El pronunciamiento no constituye, por sí mismo, una resolución definitiva sobre la totalidad de las posibles irregularidades relacionadas con la administración de esos recursos.
En su parte dispositiva, González Charvay declaró expresamente que las 13 personas y las seis sociedades no se encontraban sometidas a proceso por inexistencia de acción penal legalmente promovida en su contra. También estableció que no existían medidas cautelares ni restricciones sobre ellas dentro de este expediente, cerrando así un capítulo judicial que había involucrado imputaciones de especial gravedad y cuestionamientos sobre el funcionamiento de distintas estructuras empresariales.
Fuente: Diario Nuevo