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9 de septiembre de 2026

Baja de imputabilidad: cómo se aplicará el nuevo Régimen Penal Juvenil en Santa Fe

El decreto establece cómo funcionará la baja de imputabilidad, cuándo se usarán tobilleras electrónicas y en qué casos podrá intervenir la Policía.

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil abrió una nueva etapa en el abordaje de los delitos cometidos por menores de edad en Santa Fe. Desde el Gobierno provincial aseguran que la provincia ya contaba con una estructura preparada para aplicar la normativa que baja la edad de imputabilidad, entre otras cuestiones.

Este martes, la vocera del Gobierno provincial, Virginia Coudannes, sostuvo que “Santa Fe ya estaba preparada para la entrada en vigencia de esta normativa” y afirmó que “se terminó la impunidad”. En ese sentido, remarcó: “A partir de ahora, el delito de adulto tiene pena de adulto”. Señaló después que la decisión de avanzar en este esquema había sido planteada desde el comienzo de la gestión por el gobernador Maximiliano Pullaro y que, a partir de esa posición, la provincia comenzó a preparar su estructura para la implementación.

Pero el nuevo régimen no implica solamente una modificación en la edad a partir de la cual determinados adolescentes pueden quedar sometidos a responsabilidad penal. El decreto provincial establece cómo funcionará el sistema en Santa Fe, qué organismos tendrán a su cargo cada etapa y bajo qué condiciones podrán aplicarse medidas como el monitoreo electrónico.

Quién se hará cargo de los adolescentes en Santa Fe

El decreto divide las responsabilidades principalmente entre dos áreas del Poder Ejecutivo.

  • La Secretaría de Asuntos Penales tendrá a su cargo la gestión y ejecución de las medidas privativas de la libertad, en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación nacional.
  • En paralelo, la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia será responsable del impulso y desarrollo de las medidas socioeducativas.

Ambas áreas deberán trabajar en articulación con los organismos vinculados con salud, educación, formación laboral y desarrollo social, de acuerdo con las necesidades de cada caso.

El decreto aclara, además, que la intervención administrativa no reemplaza las funciones de la Justicia, del Ministerio Público de la Acusación ni del Ministerio Público de la Defensa.

Es decir, el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la ejecución de las medidas, pero las decisiones propias de la autoridad judicial y de los organismos que intervienen en el proceso penal seguirán correspondiendo a cada una de esas instituciones.

Tobilleras electrónicas: cuándo podrán utilizarse

Uno de los puntos específicos de la reglamentación provincial es el monitoreo electrónico. El decreto establece que, en los casos contemplados por el artículo 17 inciso a) de la Ley Nacional 27.801 (sobre prisión domiciliaria), la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil podrá proponer al órgano fiscal interviniente que la pena sea cumplida en el domicilio con monitoreo electrónico.

No se trata, según la reglamentación, de una aplicación automática de la tobillera.

La posibilidad deberá evaluarse teniendo en cuenta las particularidades del caso, la gravedad del hecho y el perfil criminológico del adolescente. La Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil deberá acompañar la propuesta con un informe fundado sobre la pertinencia de la medida y las condiciones en las que debería cumplirse.

De esta manera, el monitoreo electrónico aparece como una alternativa dentro del esquema de cumplimiento de determinadas penas privativas de libertad, bajo evaluación y con intervención de las autoridades correspondientes.

Qué espacios se utilizarán

El decreto también establece que el Poder Ejecutivo deberá organizar dispositivos diferenciados para la ejecución de las medidas privativas de libertad. La reglamentación plantea que esos establecimientos deberán ser compatibles con las características del régimen juvenil y con objetivos de carácter educativo, formativo y de reintegración social.

Además, el personal que trabaje de manera permanente en esos espacios deberá contar con capacitación específica para intervenir con adolescentes en conflicto con la ley penal.

Una de las modalidades previstas son los institutos abiertos, que tendrán una lógica socioeducativa y contarán con personal civil especializado.

Qué papel tendrán las fuerzas de seguridad

La intervención de las fuerzas de seguridad aparece limitada y con carácter excepcional en los establecimientos abiertos.

El decreto establece que la Policía u otros organismos podrán intervenir cuando se produzcan graves alteraciones que comprometan de manera cierta e inminente la vida o integridad física de las personas, siempre que la situación exceda las posibilidades ordinarias de abordaje y contención del personal del dispositivo.

En principio, la intervención deberá producirse a requerimiento de la autoridad responsable. Sin embargo, si la urgencia hace imposible realizar ese pedido previamente, las fuerzas de seguridad podrán intervenir de oficio, pero exclusivamente para neutralizar un riesgo grave e inminente.

La intervención de las fuerzas de seguridad aparece limitada y con carácter excepcional en los establecimientos abiertos.

La intervención de las fuerzas de seguridad aparece limitada y con carácter excepcional en los establecimientos abiertos.

La actuación, en todos los casos, deberá limitarse a las acciones indispensables para hacer cesar la situación que la motivó. Además, deberá ser documentada y comunicada inmediatamente a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.

Un régimen que también prevé situaciones críticas

La reglamentación contempla específicamente situaciones de violencia grave, autolesiones, intentos de fuga, incendios y emergencias sanitarias. Para esos casos, los establecimientos especializados deberán contar con protocolos específicos.

El decreto establece que esos protocolos deberán priorizar las técnicas de prevención, desescalamiento y contención no violenta, y determinar en qué circunstancias excepcionales será necesario requerir asistencia externa.

A la vez, los organismos responsables deberán realizar un seguimiento de cada medida y elaborar informes sobre su cumplimiento, los avances y las dificultades que puedan aparecer durante la intervención.

Si ocurre una situación extraordinaria que pueda requerir una decisión judicial, deberá ser comunicada de manera inmediata.

Qué pasa cuando cumplen 18 años

La reglamentación también contempla el momento en que un adolescente alojado en un instituto especializado alcanza la mayoría de edad. Antes de cumplir los 18 años, la autoridad administrativa deberá elaborar un informe para organizar la continuidad de la ejecución de la medida conforme a la legislación penal aplicable.

Si corresponde trasladarlo a un establecimiento penitenciario para adultos, las autoridades de justicia penal juvenil y penitenciaria deberán coordinar el traspaso.

El decreto establece que, en ese proceso, se deberá procurar mantener la continuidad de tratamientos médicos o psicológicos y de los programas educativos, formativos o laborales que estuvieran en curso.

Fuente: Aire Digital

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