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POLITICA

29 de agosto de 2026

Desde 2027, serán obligatorios en Santa Fe los debates entre candidatos a gobernador

Deberá organizarlos el Juez Electoral, quien encomendará los aspectos técnicos de la actividad a las universidades o entidades reconocidas en la provincia. Los ejes temáticos se establecerán mediante mecanismos de participación ciudadana. Qué se establece sobre el financiamiento de las campañas.

A partir de la reforma electoral sancionada este jueves por el Senado, serán obligatorios los debates públicos para los candidatos a gobernador, en la previa de las elecciones generales. El objetivo, según plantea la norma, será "dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de las agrupaciones políticas, promoviendo un voto informado y una mayor transparencia en los procesos electorales".

La organización de la actividad estará a cargo del Juez Electoral. Dicha autoridad deberá determinar la sede, la fecha, el formato, la duración y las reglas de participación. Asimismo, el juez encomendará la organización técnica a universidades con sede en la provincia o a entidades de reconocida trayectoria en la promoción de la democracia. La fecha de realización debe establecerse conforme el Cronograma Electoral, dentro de los quince días previos al comicio, procurando que no se superpongan los debates de las distintas categorías ejecutivas.

Detalles

Los ejes temáticos del debate se definirán "mediante un mecanismo de participación ciudadana abierto, transparente, inclusivo y vinculante que garantice a la ciudadanía la posibilidad de proponer y priorizar asuntos de interés público".

Créditos: Manuel FabatiaLos ejes temáticos del debate se definirán "mediante un mecanismo de participación ciudadana Créditos: Manuel Fabatia

Deberá ser transmitido en vivo y en forma simultánea por los servicios de comunicación audiovisual situados en la provincia, las plataformas digitales oficiales y los medios que dispongan su retransmisión. La misma será de acceso libre y gratuito. Además, deberá garantizarse la accesibilidad mediante subtitulado, audiodescripción e intérprete de Lengua de Señas Argentina.

Si el candidato no asistiera al debate electoral, el espacio físico que le hubiera sido asignado permanecerá vacío e identificado con su nombre y apellido, a fin de dejar constancia de su ausencia.

Financiamiento

La reforma electoral también plantea las pautas para el financiamiento de las campañas políticas en Santa Fe. Se prevé que dichos fondos deberán depositarse en una cuenta bancaria única por agrupación política, abierta en una entidad financiera reconocida por el Banco Central, a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña.

Respecto de las fuentes de financiamiento, se plantea que los recursos de las agrupaciones políticas podrán provenir "de los aportes del Fondo Partidario Permanente que destine el presupuesto provincial; de los aportes de personas humanas afiliadas o simpatizantes; y de los aportes de personas jurídicas de derecho privado, en las condiciones que establezca la reglamentación".

Prohibiciones

En cambio, estará prohibido que las agrupaciones políticas reciban aportes de personas humanas, jurídicas, gobiernos, entidades u organismos públicos extranjeros; de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar, servicios públicos concesionados o sean contratistas del Estado provincial o municipal; de personas anónimas; de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales, interestatales, binacionales, multilaterales o municipales; y de personas humanas inhabilitadas para ser candidatas, en los términos del artículo 46 de la nueva norma.

Rendición

Respecto de la rendición de cuentas, la nueva ley amplía el plazo de 30 a 45 días para que las agrupaciones políticas que hubieran intervenido en la elección, presenten ante el Juez Electoral un informe detallado de los ingresos y egresos producidos en la campaña electoral, acompañado de un estado de origen y aplicación de fondos debidamente documentado. Asimismo, deberán presentar un listado completo de las personas humanas y jurídicas que hubieran realizado aportes económicos, detallando datos de identificación, monto y fecha del aporte. Esta información debe ser publicitada por el Juez Electoral.

Fuente: El Litoral

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