Viernes 19 de Abril de 2024

Hoy es Viernes 19 de Abril de 2024 y son las 20:14 -

AGROPECUARIAS

2 de abril de 2017

Una agricultura más sustentable es posible

La Red de Buenas Prácticas Agrícolas publicó un documento especificando algunas claves superadoras para dejar atrás los conflictos del campo con la ciudad. A nivel legislativo, Santa Fe se encuentra con la gran oportunidad de marcar el camino, con un proyecto de ley que cuenta con el respaldo científico del arco público y privado.Comunicación y capacitación. En los últimos años se intensificaron las jornadas a campo para analizar con respaldo científico temas como la deriva, y la importancia de un fiscalizador o veedor de cada aplicación.

Esta semana, la Red de Buenas Prácticas Agrícolas (Red de BPA) lanzó una nueva publicación en un evento realizado en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires ante autoridades nacionales, prensa y público en general. Se trata de un compendio de recomendaciones para normativas que regulen sobre aplicaciones de productos fitosanitarios, y “apunta a ser una herramienta para ser utilizada por los intendentes y los Concejos deliberantes de las localidades, partidos y departamentos al momento de redactar normativas que contemplen la regulación del manejo y la aplicación de este tipo de productos en el ámbito local”. Tiene por objetivo compatibilizar el cuidado de la salud y del ambiente con la producción agropecuaria y agroindustrial. El minucioso trabajo es el resultado de la recopilación ordenada y sistemática de todas las normativas nacionales, provinciales y municipales referidas a agroquímicos y a las normas ambientales aplicables a la actividad agropecuaria. Según expusieron, el objetivo de esta base jurídica es “brindar un instrumento idóneo y actualizado facilitando el acceso a todo lo sancionado y legislado en el tiempo. Afianzando una vez más el compromiso de promover acciones responsables hacia una agricultura eficiente y sustentable y hacia la preservación de nuestro medio ambiente”. Desde la Red consideran que la producción sustentable es posible, donde el cuidado de la salud y del ambiente son compatibles con la producción agropecuaria y agroindustrial. Por eso, teniendo en cuenta la creciente preocupación de la sociedad acerca de los potenciales efectos negativos de las prácticas realizadas en el campo, es que más de cincuenta instituciones públicas y privadas del sector trabajaron en conjunto, dentro de este espacio, elaborando una herramienta que pueda ser utilizada por los decisores políticos del ámbito local. El informe, denominado “Recomendaciones para Normativas de Departamentos, Municipios y Partidos que Regulen sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios” propone una serie de definiciones necesarias para la comprensión del texto, la creación de registros y avisos, la importancia de las capacitaciones y habilitaciones, las responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en el manejo y en la aplicación de productos, de modo que la utilización de los mismos se realice bajo condiciones que aseguren la protección de la población y del ecosistema, en conjunto con pautas de fiscalización específicas y controles, así como un conjunto de sanciones para todos aquellos actores que no cumplan con lo establecido por la normativa propuesta y atenten contra el bienestar de la sociedad. “Para lograr este objetivo es necesario el compromiso de todos, cumpliendo las funciones que le competen a cada quien, haciendo hincapié en la capacitación, en el control y en la fiscalización. Se recuerda que todos los ciudadanos deben dar cumplimiento a la legislación vigente”, enfatizan. El informe define al aplicador como a la persona física o jurídica, pública o privada, que mediante diferentes equipos aplicadores distribuya productos fitosanitarios sobre un cultivo. Por su parte, el área de amortiguamiento o área buffer es la superficie adyacente al área que se desea proteger. Dentro de la misma, se podrán realizar producciones agropecuarias con las consiguientes aplicaciones de productos fitosanitarios “bajo condiciones consideradas en el documento y que serán determinadas por la autoridad de aplicación. La misma se establecerá a partir del perímetro del área que se desea proteger como una distancia mínima de cero a cien metros para aplicaciones terrestres y de cero a doscientos metros para aplicaciones aéreas”. El documento considera que el área rural es aquella zona destinada a la producción agropecuaria, forestal, y otros, o como sea definido por la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y delimitadas territorialmente por cada municipio. Y que el área urbana está comprendida por dos sub áreas la urbanizada y la semi-urbanizada, o a las definidas por dicha ley delimitadas territorialmente por el Municipio. Siguiendo con las definiciones, propone considerar al asesor fitosanitario a todo Ingeniero Agrónomo o profesional con incumbencia en la materia (matriculado) que elabore una receta fitosanitaria en base al monitoreo y diagnóstico del cultivo y/o barbecho. Además, considera que el equipo aplicador es la mochila o máquina de arrastre o autopropulsada que es utilizada para distribuir productos fitosanitarios sobre un cultivo. Que el fiscalizador fitosanitario es todo Ingeniero Agrónomo o profesional con incumbencia en la materia (también matriculado) y habilitado por la autoridad de aplicación, que realice actividades de control y fiscalización de las aplicaciones en áreas de amortiguamiento o áreas buffer. Por su parte, considera que el producto fitosanitario es cualquier sustancia o mezcla de sustancias naturales y/o de síntesis destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye “coadyuvantes, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte”. A su vez, explica que la receta fitosanitaria es el documento a emitir por el asesor fitosanitario toda vez que su recomendación implique la utilización de un producto fitosanitario. Finalmente sugiere definir como usuario a toda persona física o jurídica que explote, en forma total o parcial un cultivo y utilice directa o indirectamente productos fitosanitarios en la producción de cultivos extensivos, intensivos, o en el almacenamiento de productos vegetales. Los aplicadores deberán estar registrados conforme a la legislación vigente, sugiere el informe. Además, los aplicadores de equipos aéreos deberán contar también con el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (Resolución vigente de la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina ANAC, o la normativa que la reemplazare). “Los aplicadores deberán respetar lo indicado en la receta fitosanitaria, debiendo suspender el trabajo en caso de presentarse condiciones meteorológicas adversas para la aplicación”, indica. Además, los aplicadores deberán utilizar los elementos de protección personal para realizar un manejo responsable y seguro de los productos fitosanitarios. También aclara que en los predios donde el fiscalizador fitosanitario se desempeñe como tal, no podrá cumplir simultáneamente funciones de asesoramiento fitosanitario. El documento establece que se debe aplicar la técnica de reducción de residuos de los envases vacíos de productos fitosanitarios (ley 27.279), lo indicado en la receta fitosanitaria, “quedando a su criterio la suspensión del trabajo en caso de presentarse condiciones meteorológicas adversas; las normas de seguridad vigentes en cuanto al empleo de productos fitosanitarios y de la utilización de los elementos de protección personal correspondientes; las condiciones de aplicación de los productos fitosanitarios”. Incluso propone que la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a fin de hacer cumplir esta ordenanza y/o leyes vigentes. A su vez, los usuarios deberán inscribirse en el registro de usuarios en área de amortiguamiento o área buffer toda vez que realicen actividades productivas dentro del área mencionada; informar a la autoridad competente tanto las aplicaciones de productos fitosanitarios previstas, como las efectivamente realizadas, dentro de las áreas de amortiguamiento o áreas buffer; tomar las medidas correspondientes a fin de que se respeten estrictamente los períodos de carencia y reingreso a las superficies tratadas con fitosanitarios, establecidos en la etiqueta de los productos utilizados y en la receta fitosanitaria; y permitir el acceso de los fiscalizadores fitosanitarios a los predios e instalaciones donde se utilicen o manipulen productos fitosanitarios. Campo y ciudad La Red BPA explica que los equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios no podrán circular en el área urbana, con excepción de las rutas nacionales y provinciales (cuando éstas atraviesen dichas áreas). “De ser necesario ingresar al área urbana por cuestiones de reparación, los equipos pulverizadores podrán circular con la autorización del Municipio, sin carga, limpios y con picos ciegos, respetando la ordenanza de tránsito vigente). Además, se prohibe el lavado de la máquina y del tanque de la máquina y/o vaciado de remanentes de aplicación en los cursos y espejos de agua, banquinas, áreas bajas o húmedas y pastizales naturales. En los casos de inobservancia de cualquiera de los requisitos y exigencias establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipales, y/o sanciones contempladas en la presente. Toda infracción a normativas provincial o nacional deberá ser elevada a la autoridad de aplicación correspondiente que establece la norma infringida. Santa Fe quiere marcar el camino Vale la pena aclarar que en este sentido, nuestra provincia “picó en punta”, cuando tres años atrás se conformó la Mesa del Arco Productivo, una integración de todas las entidades del ámbito público y del privado, con la intención de proponer una instancia superadora al marco (ya obsoleto) de la norma vigente (ley Nº 11.273). También se dieron los primeros pasos en la conformación de un ámbito oficial como la COPROVESA (Comisión de Protección Vegetal Santafesina). En aquel entonces, y luego de casi dos años de intenso trabajo, se elevó una propuesta consensuada que fue tomada por la diputada Inés Bertero (FPCyS), quien envió el proyecto a la Cámara Baja Provincial. El mismo, luego de sortear con éxito las comisiones correspondientes, fue aprobado por el Cuerpo Legislativo (media sanción) y pasó al Senado Provincial. En la actualidad, espera ser incluido dentro del listado de proyectos de Extraordinarias, luego de lo cual pierde estado parlamentario, cuando comiencen las sesiones ordinarias de mayo. Si los senadores santafesinos no la sacan “del cajón”, todo el trabajo realizado se perderá, y temas largamente postergados como la agroecología, las cortinas forestales, el veedor, etc., seguirán siendo sólo un puñado de buenas intenciones. LO IMPORTANTE Mercado con agregado de valor El mercado de agroquímicos generó una actividad comercial de u$s 2.500 millones en la presente campaña 2016/2017, lo que significó un crecimiento de 25% en comparación con la anterior, empujada principalmente por la cosecha agrícola récord que estará en el orden de las 121 millones de toneladas. Además, para la próxima campaña 2017/2018, las estimaciones proyectan un incremento de 18 % de este mercado, con lo cual rondará los u$s 3.000 millones, según indicaron fuentes del sector privado. Desde la Guía Estratégica para el Agro (GEA) de la Bolsa de Comercio de Rosario, destacaron el regreso de la agricultura de “calidad” a partir de la utilización de alta tecnología, y aseguraron que “cambió el modo de pensar la agricultura y se volvió a invertir. Se dejó de pensar en sobrevivir, como en los últimos años, y se están haciendo cultivos no sólo con la tecnología adecuada para reponer los nutrientes que se sacan del suelo, sino para apuntar a buenos rindes y calidad”. ¿Qué es la Red BPA? Es el resultado de un proceso de dialogo interinstitucional entre las principales entidades públicas y privadas de Argentina que desarrollan diversas actividades en relación a las Buenas Prácticas Agrícolas. Los integrantes de la Red entienden que las BPA constituyen un instrumento estratégico para atender adecuadamente los desafíos del crecimiento cuantitativo y cualitativo de la demanda nacional y mundial de los productos de la agroindustria, que implica la integración de la disponibilidad, la calidad e inocuidad y la sustentabilidad de la producción agroindustrial. El término Buenas Prácticas Agrícolas hace referencia a una manera de producir y procesar los productos agropecuarios, de modo que los procesos de siembra, cosecha y pos-cosecha de los cultivos cumplan con los requerimientos necesarios para una producción sana, segura y amigable con el ambiente. Así, las Buenas Prácticas Agrícolas promueven que los productos agropecuarios no hagan daño a la salud humana y animal ni al medio ambiente; protegen la salud y la seguridad de los trabajadores; y tienen en cuenta el buen uso y manejo de los insumos agropecuarios. FUENTE: CAMPOLITORAL

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!