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22 de julio de 2025

Senasa reglamentó la trazabilidad electrónica: qué deben hacer los productores desde 2026

La nueva normativa exige identificar individualmente a bovinos, búfalos y caballos con dispositivos electrónicos desde el destete o antes del primer traslado. Los ganaderos deberán afrontar los costos, adquirir lectores y reportar los datos al organismo sanitario.

Con la publicación de la Resolución 530/2025 en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializó la reglamentación del nuevo sistema de identificación electrónica obligatoria para el ganado en la Argentina.

La normativa establece que, desde el 1° de enero de 2026, todos los productores ganaderos deberán identificar individualmente a bovinos, bubalinos y cérvidos al momento del destete o antes del primer movimiento.

La obligatoriedad también regirá para los equinos inscriptos en el Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE) o aquellos animales que deban ser identificados ante tratamientos sanitarios. Para otras especies, como ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, su implementación seguirá siendo voluntaria.

Qué obligaciones deberán cumplir los productores agropecuarios

A partir de la fecha mencionada, los productores deberán adquirir Dispositivos Oficiales de Identificación Individual Electrónica Animal (DOIIEA), que consisten en transpondedores de radiofrecuencia (RFID) pasivos. Estos dispositivos contienen un número único e irrepetible que vincula a cada animal con un código nacional.

Se podrán usar caravanas plásticas “botón-botón” con RFID, combinadas con una tarjeta visual.

La colocación de estos identificadores será responsabilidad exclusiva del productor, quien deberá comprarlos a proveedores oficiales debidamente registrados. Asimismo, será obligatorio disponer de herramientas de lectura —conocidas como bastones lectores— para capturar la información contenida en los chips. Esta información deberá ser reportada a Senasa antes o después de cualquier movimiento del animal, según lo que exija el destino del traslado.

¿Qué animales deben llevar identificación individual? Dispositivos y formatos habilitados

La normativa contempla distintos formatos de identificación electrónica, dependiendo de la especie:

  • Para bovinos, bubalinos y cérvidos: se podrán utilizar caravanas plásticas “botón-botón” con RFID integrada, bolos ruminales o transpondedores inyectables, todos acompañados de una tarjeta visual.
  • Para équidos: el único formato permitido será el transpondedor inyectable con RFID.
  • Para ovinos, caprinos, camélidos y porcinos (uso voluntario): se aceptan caravanas tipo “botón-botón” o “tipo cinta” con RFID integrada, bolos ruminales o transpondedores inyectables.

Además, el Senasa estableció una codificación cromática (distintos colores) para los dispositivos, que varía según la especie, el origen del animal y su situación sanitaria. Por ejemplo, los bovinos nacidos en zonas con vacunación contra la fiebre aftosa usarán caravanas blancas, mientras que los provenientes de zonas libres sin vacunación llevarán dispositivos verdes. Los animales importados serán identificados con color rojo.

Senasa estableció una codificación cromática (distintos colores) para los dispositivos, que varía según la especie, el origen del animal y su situación sanitaria

En el caso de los ovinos, se aplicará un sistema similar al utilizado en Australia, en el que el color del dispositivo varía según el año de nacimiento del animal, siguiendo un ciclo rotativo de ocho años.

¿Quién debe asumir los costos y cómo adquirir los equipos?

Una diferencia clave respecto a intentos anteriores de implementación es que ahora el costo de la identificación recaerá directamente sobre los productores. Además de comprar los dispositivos, deberán asegurar su correcta colocación con personal capacitado, siguiendo las recomendaciones del fabricante y garantizando condiciones sanitarias adecuadas.

La normativa especifica que la colocación debe minimizar el dolor y el estrés en los animales, y evitar infecciones o complicaciones post-aplicación.

Objetivos planteados desde el gobierno nacional y próximos pasos

Con esta reglamentación, el Gobierno nacional da un paso firme hacia un sistema de identificación individual y electrónica del ganado, que apunta a mejorar la sanidad animal, la eficiencia productiva y el acceso a mercados internacionales que exigen altos estándares de trazabilidad.

Los productores deberán planificar con tiempo la adquisición del equipamiento, la capacitación del personal y la adecuación de sus sistemas de registro y comunicación con Senasa, ya que el cumplimiento será obligatorio desde enero de 2026.

En tanto, para las especies en las que la identificación individual seguirá siendo voluntaria, la normativa sienta las bases para una eventual adopción progresiva, si los productores deciden avanzar hacia una trazabilidad más precisa en sus establecimientos.

Fuente: Aire Agro

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