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ECONOMÌA

3 de diciembre de 2022

El concurso de Vicentin cada vez más cerca del salvataje

La Corte le marcó la cancha al juez del concurso, Fabián Lorenzini. La propuesta de la empresa santafesina que se declaró en default está herida de muerte.

La Corte Suprema de Justicia santafesina rechazó el avocamiento del concurso de acreedores de la empresa Vicentin considerando que no es la solución procesal más adecuada para el asunto, pero reconoció expresamente que no escapa a este Tribunal la importancia económica y social que el referido concurso tiene para la provincia y para el país en general".

Sin perjuicio de la cuestión sobre la que debía pronunciarse el máximo tribunal, los vocales han sido muy enfáticos en “marcarle la cancha” al juez del concurso, el magistrado de Reconquista Fabián Lorenzini, diciéndole que "la toma de decisiones deberá estar acompañada del riguroso respeto de los deberes procesales de buena fe y probidad que deben guardar los restantes operadores del concurso…" y que las mismas tiene por objetivo "evitar una desviación de los fines del ordenamiento jurídico procurando la conservación de la empresa, la protección de las fuentes de trabajo, la tutela del crédito y del comercio en general y, especialmente, la prevención del fraude".

De esta manera, el flamante presidente de la Corte de la provincia, Daniel Erbetta, le señaló a Lorenzini que debe tener extrema prudencia para ponderar la propuesta de acuerdo formulada, en tanto condiciona su viabilidad a decisiones judiciales propias de la Justicia penal y ajenas a la competencia del juez del concurso, cuestiones éstas que pudieron no haber sido advertidas por los acreedores que han prestado su conformidad. Citando normativa internacional, terminó concluyendo que el juez de Reconquista carece de facultades para decidir el destino de las medidas cautelares dictadas en sede penal.

De dicha recomendación surge a claras que la propuesta concursal de la forma en la que ha sido planteada no puede sostenerse, en tanto las medidas cautelares en sede penal corren en forma paralelas al concurso, que el juez concursal carece de facultades para levantarlas siendo el principal obstáculo de la forma de pago que se pretende hacer a los acreedores. Incluso, el vocal resaltó el desconocimiento de esta cuestión técnica por parte de los acreedores, lo que podría viciar las conformidades prestadas.

Por otra parte, Erbetta puso de resalto lo dictaminado por el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre, en que Lorenzini no puede soslayar lo atinente a la concentración del mercado y el historial de quienes aparecen postulándose para la adquisición de los bienes ofrecidos de y por la concursada, y menos aún lo referido a las prescripciones de la ley de defensa de la competencia.

De esta manera, le indicó al magistrado las contingencias por la concentración de mercado que surge de la propuesta concursal por la adquisición de activos por parte de Bunge, ACA y Glencore para pagar a los acreedores y, fundamentalmente, recomendó la revisión del historial de los mismos. Esto último no es dato menor en tanto es evidente la referencia a Glencore, que se ha declarado culpable de participar de actos de corrupción en EEUU, Reino Unido y Brasil, siendo condenada al pago de frondosas multas. El temor radica en permitir a Glencore ampliar su participación en un mercado de por sí concentrado, cuestionándose qué pasaría en Argentina en vistas a lo sucedido en países desarrollados con menores índices de corrupción.

Idéntica contundencia ha tenido las cuestiones planteadas por el vocal Rafael Gutiérrez, quien inició su serie de recomendaciones recordándole a Lorenzini lo perceptuado en el artículo 52 de la ley concursal que ordena que "en ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley”.

Sobre el crédito del Banco Nación, Gutiérrez afirmó que si bien, en lo que respecta a la porción privilegiada de su acreencia dicho acuerdo no le sería oponible (artículo 52, inciso 3, ley 24.522), puede ver igualmente afectado el cobro de su acreencia por las medidas que eventualmente adopte el juez del concurso con el fin de alcanzar el cumplimiento del acuerdo, en caso de lograrse su homologación (artículo 53, primer párrafo, ley 24522)”. De esto se desprende que ineludiblemente Vicentin deberá cancelar la deuda total del Banco Nación, arribar a un acuerdo con éste o, al menos, garantizar el pago del 100% del crédito con privilegio, cuestión que la propuesta concursal no ha contemplado.

También pone de resalto lo expuesto por Erbetta respecto de las medidas cautelares dictadas en sede penal, luego de hacer una enumeración de las más importantes, recomendando que las mismas deben ser consideradas y armonizadas por el juez del concurso para cualquier decisión que se quiera tomar respecto del destino del mismo.

Y por último, el experimentado magistrado de la Corte Suprema provincial manda a Lorenzini a tomar decisiones en forma inmediata sobre todas estas cuestiones que rodean la propuesta concursal diciendo que “la toma de decisiones acertadas, en tiempo y forma, es la mejor manera de brindar seguridad y transparencia a todos los involucradas y, a través de ello, incrementar la confianza en el Poder Judicial de Santa Fe”.

Fuente:La Capital

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