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15 de abril de 2020

Rafaela estableció el uso de barbijo obligatorio

Regirá a partir de mañana. El decreto firmado por el Intendente Luis Castellano establece una serie de nuevas medidas para la ciudad.

Mediante un Decreto, el municipio de Rafaela estableció  la exigencia de la utilización de algún elemento de protección facial que cubra nariz, boca y mentón toda persona que se movilice en la vía pública y no estén comprendidas en las excepciones que fija el mismo instrumento legal.

Este lunes, el intendente rafaelino firmó el Decreto N° 50.523, y en su Artículo N° 9 dispone que “a partir del día Miércoles 15 de Abril de 2020, será obligatorio el uso de barbijo no quirúrgico, tapabocas y/o máscara protectora, con carácter preventivo y social, para todas las personas que circulen por la ciudad de Rafaela, quedando exceptuadas de tal obligación, únicamente aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista y las que por motivos de salud, debidamente justificados, tengan contraindicado su uso”.

En el Decreto no se especifica si su incumplimiento será pasible de sanciones económicas como sí ocurre en otras localidades y Estados provincial que ya adoptaron una medida similar.

A su vez, en el apartado en el que se determina el protocolo “con medidas mínimas de prevención o mitigación de contagio de CoViD-19 que regirán en la ciudad de Rafaela, y que serán exigibles sin perjuicio de la adopción de mayores medidas de protección de la salud de trabajadores y usuarios o consumidores que decidan adoptar voluntariamente cada uno de los establecimientos, en razón de las particulares características de su actividad”, se deja en claro que “los trabajadores deberán utilizar barbijo -no quirúrgico- para la realización de sus tareas habituales”.

Al no brindar mayores precisiones se deja abierta la posibilidad de que los elementos de prevención facial que pueden ser utilizados puedan ser de los más variados, como: tapaboca, bandanas, pañuelos, buff, bufandas o similares.

También se prorroga por 90 días el vencimiento de las licencias de conducir cuyos vencimientos operan entre el 15 de febrero y el 30 de abril del año 2020. Además, contempla nuevas medidas para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que queden exceptuados del aislamiento por decisión del Gobierno Nacional.

Por otro lado, se autoriza a los remises que lo deseen, a efectuar el transporte de productos y mercaderías a excepción de los productos alimenticios elaborados por rotiserías, restaurantes y bares.

 

fuente: lt9

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