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29 de marzo de 2020

El Gobierno suspende desalojos, congela alquileres y cuotas de créditos hipotecarios

Mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el presidente dispuso, además, la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

Mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

Si bien este miércoles el presidente Alberto Fernández había anunciado que enviaría al Congreso una ley sobre inmuebles, el Ejecutivo finalmente decidió acelerar su implementación a través de dos DNU, dada la dificultad de sesionar en las cámaras legislativas.

Entre los puntos más importantes de ambos mensajes se encuentran la suspensión de los desalojos por falta de pago, el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y de los valores de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo.

Además, se prorroga la vigencia de los contratos con conformidad de la parte locataria y se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo. Se establece, a su vez, que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.

Por otra parte, las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades. Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

El decreto establece que los alquileres alcanzados por la resolución son:

  1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Un segundo decreto señala el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA, la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y de las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA. Al mismo tiempo indica que deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés, mientras que las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

 

 

 

fuente: sin mordaza

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