Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 06:44 - Colombia ordenó la expulsión de diplomáticos de la embajada de Argentina ante fuertes declaraciones de Javier Milei / Hubo acuerdo: continúan los medicamentos gratis de PAMI / Cómo será el pago de jubilaciones y pensiones de abril que se abonará en dos tramos / Los gobernadores patagónicos y del Norte preparan documento por el Pacto de Mayo / Difunden el cronograma de pago de haberes de marzo / Alarmante informe sobre la pobreza en la Argentina / Plazos fijos: los bancos siguen con el recorte de las tasas / Spiroplasma en Santa Fe: ranking de afectación en maíces tardíos por departamentos / El gobierno nacional dará de baja 70.000 contratos de empleados públicos / Se consolida una buena campaña de soja en el centro norte / Aprobaron en la Legislatura una amplia reforma del Código Procesal Penal / Santa Fe: Trasladó 65 km a seis terneros en una camioneta / Restricción de camiones en rutas nacionales por Semana Santa / "Nosotros ya sufrimos una poda en el gobierno de Macri y hubo compañeros que se quitaron la vida" / Ajustes por inflación, un bono de $70.000 y enganche: cuánto suben las jubilaciones desde abril / El Gobierno le cambiará el nombre al Centro Cultural Kirchner / Comenzó un nuevo paro docente en Santa Fe / Francos se reunió con los gobernadores del norte con el foco en la ley ómnibus / Habló el almacenero al que le vino casi $1 millón de luz: "No pude pagarla" / Las personas con discapacidad necesitarán la Sube para viajar gratis: ¿Cómo acceder al beneficio? /

ECONOMÌA

27 de diciembre de 2018

Rige el impuesto a la renta financiera

Pagarán el impuesto plazos fijos, bonos, acciones y alquileres.

El gobierno reglamentó hoy los cambios en el Impuesto a las Ganancias, entre los que se encuentra un tributo sobre la renta financiera, que alcanza a plazos fijos, acciones y bonos.

La medida se tomó a través de un extenso y complejo decreto, de 68 páginas, publicado este jueves en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Entre otros puntos, el texto oficial reglamenta la renta de inversiones financieras con una alícuota de entre 5 % y 15 %, según el tipo de instrumento y característica del inversor, que logre un retorno superior a los 67.000 pesos.

Según el decreto, son “ganancias de fuente argentina”:

- Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país.

- Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.

- Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio nacional, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país.

- Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio.

- Toda otra ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.

Asimismo, se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país, detalló el decreto.

Bonos o títulos

El caso de los bonos o títulos adquiridos antes del 1º/1/2018, papeles cuyo resultado estaba exento del impuesto y pasa a estar gravado, se previó una metodología especial para evitar abonar el tributo sobre toda la ganancia generada en la venta posterior a esa fecha. Un tema a destacar es el relativo a las sociedades del exterior (off-shore) cuando cuya renta pasiva supera el 50 % de la totalidad de sus ingresos anuales. Es decir, los resultados derivados de títulos, bonos, acciones que coticen en bolsas del exterior y demás títulos. Cuando se cumplen estos parámetros, se aplica a la persona humana directamente la tasa progresiva del impuesto que llega rápidamente al 35 %, aun cuando la entidad no distribuya sus resultados formalmente.

Disposiciones

El gobierno recordó que a través de la Ley Nº 27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que mediante los decretos 279 del 6 de abril de 2018 y 976 del 31 de octubre de 2018, se reglamentó parte de esas disposiciones.

“En esta oportunidad, corresponde incorporar las restantes adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto 344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes 27.260 y 27.346”, puntualizó el Poder Ejecutivo.

 

El Litoral Santa Fe - ellitoral.com

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!