La iniciativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos busca promover la implementación de equipos de puntos venta (POS) en los comercios de todo el país. De esa manera, los consumidores tendrán la opción de utilizar la tarjeta de débito como medio de pago.


El cronograma comenzó en abril de 2017, y finaliza este sábado con los monotributistas de las categorías más bajas.

 

A quiénes abarca y quiénes queden exceptuados


La resolución alcanza a todos aquellos negocios que vendan o alquilen cosas, presten servicios o realicen obras. Quedarán afuera aquellos cuya actividad se desarrolle en localidades de menos de mil habitantes y las operaciones inferiores a diez pesos.

 

Qué dice la ley


En el artículo 10 de la ley 27.253, la norma establece que quienes “realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes”.

 

El costo que les insuma adoptar el sistema podrá ser computado como cŕedito fiscal del IVA. También hay una serie de beneficios sobre el uso del POS, según indica la AFIP, , autoridad de aplicación de la ley: los monotributistas, no pagarán comisiones transaccionales; quienes instalen el sistema por primera vez, no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años; y a aquellos monotributistas y autónomos que abonen los 12 pagos del año se les devolverá una cuota.

 

Los comercios deben exhibir un cartel que indique qué medios de pago aceptan, y los consumidores pueden denunciar a quienes no acepten pago con tarjetas. Se trata del Formulario 960.

 

Cómo denunciar y cuáles son las multas


Como el débito es un medio de pago equivalente al efectivo, los comercios no pueden cobrar un monto adicional por su uso. Si al consumir el comercio ofrece un descuento por pagar en efectivo o no tiene terminal de cobro bajo esta modalidad, el usuario puede denunciar a través del celular.

 

La denuncia se inicia con el escaneo del código QR que figura en el Formulario 960 del local. Al hacerlo, el usuario será derivado a la información del comercio para hacer la denuncia, indica la web de la AFIP. El organismo evaluará el caso y podrá aplicar sanciones.

 

Quienes incumplan, pueden recibir multas de entre $ 300 y $ 30.000, y clausuras de entre 3 y 10 días.