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30 de noviembre de 2025

La Justicia Federal avaló que los jueces designados desde 2017 paguen Ganancias

El fallo desestima un recurso de inconstitucionalidad que planteaba que establecer este impuesto violaba el principio de igualdad y la garantía constitucional de intangibilidad.

El Juzgado Federal N°2 de Rosario dio lugar a que los jueces, nombrados a partir de 2017, deban pagar el impuesto a las Ganancias. El fallo de la conjueza Natalia Analía Martínez rechazó el planteo de inconstitucionalidad que presentó el magistrado rosarino Maximiliano Cossari.

Cossari, que se desempeña como juez de la provincia de Santa Fe, argumentó que la ley que establecía el gravamen violaba el principio de igualdad y la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones del sector. Asimismo, respaldó su postura en criterios legales de distintas jurisdicciones, diversas interpretaciones y en una acción judicial de la Asociación de Magistrados.

Natalia Martínez, conjueza a cargo de la Justicia Federal N°2 de Rosario, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias para los jueces.

Natalia Martínez, conjueza a cargo de la Justicia Federal N°2 de Rosario, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias para los jueces.

En contraste, el Juzgado Federal N° de Rosario afirmó que la garantía de intangibilidad salarial, contemplada en el artículo 110 de la Constitución Nacional, augura el resguardo de la independencia del Poder Judicial, pero no implica inmunidad absoluta en materia tributaria. Además, precisó que protege descuentos discrecionales de los salarios y no así la aplicación de un impuesto general, no discriminatorio y razonable.

En lo que respecta al criterio de igualdad, planteado por Cossari, la conjueza Martínez sostuvo mediante el fallo que el criterio temporal que introdujo la ley, el cuál es la fecha de nombramiento del magistrado, es una categoría objetiva y no arbitraria.

A su vez, citó jurisprudencia en la decisión de la Corte Suprema de revocar una medida cautelar que suspendía la aplicación del impuesto de la ley 27.346. En este marco, respaldó el acuerdo conciliatorio de 2018, en donde se equiparó los criterios de retención en el Poder Judicial de la Nación.

Fuente: Sin Mordaza

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