Sábado 20 de Abril de 2024

Hoy es Sábado 20 de Abril de 2024 y son las 11:59 -

REGION

5 de diciembre de 2017

La prohibición de los agroquímicos tiene otros antecedentes en la provincia

Al caso emblemático de Hersilia se suman el renombrado "fallo San Jorge", la ordenanza y la finalmente fallida normativa de María Juana

El debate sobre la prohibición o no del uso de glifosato en el área periurbana de Rosario, la marcha atrás con la norma votada el 16 de noviembre que ordenaba impedir la aspersión de este agroquímico y la idea de establecer un "protocolo" de uso dispararon la pregunta: ¿Qué se hizo en otras circunscripciones? Tal cual lo publicó LaCapital en su edición de ayer, la localidad de Hersilia, en el departamento San Cristóbal, prohibió la aplicación de agroquímicos a 800 metros del casco urbano y la restringió hasta los 3 mil metros. Pero fue más allá al conformar un equipo para la promoción de agroecología que asesora a productores, cuenta con financiamiento, y trabaja en proyectos alternativos. Si bien el de Hersilia es un caso emblemático por sus resultados, no es el único donde por vía jurídica o por normativa local se puso un tope a estas prácticas. Al resonado y conocido "fallo San Jorge", se suman la ordenanza que reguló el uso de agroquímicos en las zonas periurbanas de Arequito, y las normas que se dictaron en María Juana, por nombrar los casos más resonantes. Un repaso de ellas se ofrece en este informe. Fallo San Jorge En marzo de 2009, el juez Tristán Martínez —del Juzgado Civil, Comercial y Laboral 11 de San Jorge—, en una decisión inédita que sentó las bases para la emblemática decisión judicial conocida como "fallo San Jorge", hizo lugar a un amparo y ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones cerca de dos barrios, hasta que el Concejo y el municipio echaron mano a la ley 11.273 y determinaron, en una medida considerada regresiva respecto del fallo, qué zonas podían ser rociadas con agroquímicos. Los productores, el mismo municipio de San Jorge y el Ministerio de la Producción provincial apelaron además la medida del juez. Al año siguiente, la Justicia provincial emitió un fallo inédito al dejar firme la prohibición de fumigar impuesta por Martínez. Esa medida fue ratificada por la sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que dio otro paso sin precedentes al ordenar que la provincia y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demostraran, en un período de seis meses, que los agroquímicos no perjudican la salud. Este aspecto del pronunciamiento exigía que desde entonces eran los usuarios de agroquímicos quienes debían argumentar que no son tóxicos cuando, hasta ahora, eran los intoxicados quienes debían demostrar las afecciones que el procedimiento les generaba. En su sentencia, los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el "principio precautorio": ante un posible daño ambiental irremediable, se deben tomar medidas protectoras. El proceso que derivó en el pronunciamiento de la Justicia comenzó cuando una vecina del barrio Urquiza, lindero con sembrados de soja, denunció que su hija de 2 años sufrió ahogos, intoxicación y desmayos tras una fumigación. El pronunciamiento ordenó además la prohibición total de fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de casas familiares si el método es terrestre, y a 1.500 si la aspersión es mediante avionetas. En los fundamentos de la sentencia, el tribunal expresó: "La prohibición se desarrolla en un contexto difícil en el que juegan controversias científicas, intereses económicos, presiones y contrapresiones de orden político y empresario, riesgos reconocidos socialmente que tienen la propiedad de transformar lo apolítico en político, desinformación interesada, descoordinación en la gestión pública y ausencia de solidaridad con los posibles afectados". La experiencia de Arequito En 2011 en Arequito se aprobó una ordenanza que reguló el uso de agroquímicos en las zonas periurbanas. Poco tiempo antes se había reglamentado en Godoy una normativa que fue utilizada como modelo por los arequitenses y que ajustaba los límites impuestos por la ley de fitosanitarios Nº 11.723. La ordenanza prohibió la aplicación de agrotóxicos banda roja en todo el distrito y algunos coadyuvantes con efecto a largo plazo, restringió aquellos que se comportan de manera volátil, estableció un registro de aplicadores habilitados a quienes les exige capacitación, determinó el lugar y la forma de entrega de los envases contenedores y fijó sanciones para quienes infrinjan lo establecido. Las autoridades se ocuparon del tema convencidas de que la tendencia a utilizar determinados agroquímicos con mayor toxicidad o "más potentes", es una cuestión netamente cultural y de presión de venta de comerciantes y empresas. Por esa razón sumaron consensos para mejorar la convivencia entre vecinos y productores y apostaron a una mejor calidad de vida. Pero la oposición llegó de la mano de una empresa de químicos agrarios que interpuso una medida cautelar contra la comuna para revertir los alcances de la ordenanza que regulaba la aplicación de agroquímicos. La demanda, impulsada por Speedagro SRL contra el gobierno arequitense apuntaba a lograr la nulidad de dos artículos de la norma en cuestión, los cuales prohíben el uso de productos de banda roja en todo el distrito y el uso de coadyuvantes a base de nonifenol etoxilado. Precisamente, el componente que la firma utiliza y que se ve impedida de comercializar en esa jurisdicción. La comuna respondió a la cautelar planteada indicando que "no existe en el caso una ilegitimidad evidente" y que "el dictado de la ordenanza no responde a una actitud caprichosa y arbitraria de la administración, sino que esa sustancia es altamente peligrosa para la salud y el ambiente". Y en ese contexto afirmó que "el derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente sano, son ampliamente vulnerables y su importancia y resguardo por la administración es de especial tutela". La medida judicial fue rechazada en primera instancia y un año más tarde, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Rosario ratificó esa decisión y resaltó "los subidosvalores que la ordenanza intenta proteger”. María Juana En septiembre de 2012 las autoridades de María Juana, en el departamento Castellanos, dictaron ordenanzas que apuntaban a mejorar el ambiente y la calidad de vida. Una de ellas prohibía la aplicación aérea de cualquier tipo de productos químicos agrarios dentro de toda la extensión del distrito comunal, unos 104 kilómetros cuadrados.    En 2016 otra ordenanza suspendió el alcance de la prohibición bajo el argumento de que la crisis hídrica que afectaba a gran parte del distrito impedía intervenir los cultivos a través de máquinas aplicadoras terrestres.    La visita, a principios del año 2015, de más de 120 médicos y estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Rosario reveló, entre otros hallazgos, que el cáncer es la principal causa de muerte en María Juana, en un índice que duplica a la media nacional. “Desde entonces no se tomaron medidas para revertir la situación, y en algunos casos se actuó en dirección contraria”, remarcan los vecinos.    No son los únicos casos. Otras localidades de la provincia también dictaron normas. Pero Hersilia, San Jorge, Arequito y María Juana (aunque esta última con marcha atrás)sentaron un precedente serio en la legislación.

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!