SUCESOS
23 de julio de 2025
Confirmaron la absolución del santafesino que pasó dos años preso por un crimen que no cometió

Se trata de Sergio Martínez, cuya familia reclamó justicia durante años en la Plaza 25 de Mayo, frente a los tribunales. El juicio que lo declaró inocente fue en 2024, y ahora la Alzada ratificó la resolución.
La Justicia santafesina reafirmó la inocencia de Sergio Ramón Martínez, el hombre que pasó más de dos años tras las rejas acusado de un homicidio que, según quedó ratificado, no cometió.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que lo había absuelto por unanimidad, desechando el recurso presentado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA). La resolución contó con la firma de los camaristas Sebastián Creus, Jorge Andrés y Fernando Gentile Bersano.
Sergio Martínez había sido acusado del asesinato de Nahuel Casco, de 17 años, quien fue ultimado de un disparo en la nuca el 23 de julio de 2022 en el barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe. Por este crimen, Martínez y José Alberto Ifrán fueron imputados como coautores de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego”.

Sin embargo, el 4 de octubre de 2024, el tribunal de primera instancia integrado por los jueces Nicolás Falkenberg, Rosana Carrara y Pablo Ruiz Staiger resolvió absolverlos de culpa y cargo. Esto marcó el fin de más de dos años de prisión preventiva para Martínez, cuyo caso su familia logró instalar en el debate público a fuerza de bombos y pancartas.
La apelación
Inconforme con la absolución, el fiscal Carlos Lacuadra interpuso un recurso de apelación en el que manifestó su desacuerdo con la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia, argumentando que se había operado el temor de los testigos a la familia de Martínez y que no se había considerado el contexto de amenazas y violencia ejercido contra ellos.
Asimismo, cuestionó la desestimación del testimonio de un hermano de la víctima, que fue considerado "mendaz" en primera instancia, y se agravió por la imposición de costas procesales al MPA.
Frente a esta apelación, las defensas técnicas, representadas por el Dr. Claudio Torres del Sel -por Martínez- y el Dr. Sebastián Amadeo -por Ifrán-, solicitaron la confirmación de la sentencia.
Torres del Sel enfatizó que su cliente siempre sostuvo su inocencia y que estuvo detenido por más de dos años por resoluciones provisionales donde "la duda no operó como obstáculo". Destacó que en el juicio quedó "clara y rotundamente establecido cuál era la situación y quién podría haber sido autor del hecho".
Amadeo, por su parte, indicó que las quejas de la fiscalía solo se referían a aspectos concretos de la valoración de la prueba y no a un modo de razonar arbitrario por parte del tribunal.
Déficit probatorio
La Cámara de Apelaciones, en su análisis, desestimó las críticas de la fiscalía al considerar que se fundamentaban "exclusivamente en un error de valoración de la prueba" y que resultaban "secundarias, irrelevantes y, por ende, superficiales".
El Juez Sebastián Creus, en su voto principal, señaló que la lectura de la prueba por parte del MPA "no se compadece con la claridad con que puede percibirse el déficit probatorio".
El tribunal de segunda instancia confirmó que la prueba central del juicio se basó en los testimonios de los dos hermanos de la víctima.
Sin embargo, ratificó que el testimonio de uno de ellos fue descartado por diversas razones, incluyendo su preocupación por la pena por falso testimonio desde el inicio de su declaración y su afirmación de que se guió por fotos que le llegaron de la cárcel, no por percepción directa.
Asimismo, el testimonio del otro hermano que dijo haber estado con la víctima fatal al momento del crimen y haber sido objetivo de un disparo, fue calificado de "inverosímil". Los registros de video contradecían su versión de los hechos, mostrando que caminaba en sentido inverso y que un supuesto intento de disparo en su contra no quedó registrado por la cámara de seguridad que él mismo señalaba.
La Alzada también destacó que el padre de la víctima inicialmente mencionó a otras personas como posibles autores, no a los imputados.

El fallo de apelación criticó la falta de "cuidado en preparar el juicio", señalando que no se abordaron los riesgos de intimidaciones o las condiciones en que los testigos llegarían al debate, como el hecho de que uno de los testigos centrales estaba alojado en la misma unidad penitenciaria que uno de los imputados.
Costas al MPA
La Cámara concluyó que no había "indicios suficientes para afirmar que los imputados han sido los autores del hecho que se juzga".
Respecto a la imposición de costas al MPA, el tribunal de segunda instancia ratificó la decisión de primera instancia.
Sostuvo que, si bien la fiscalía actuó durante la investigación, luego del testimonio de los hermanos de la víctima (ambos testigos únicos en la observación del hecho e identificación de los autores), “se puede considerar que su imputación había quedado huérfana de prueba suficiente para la certeza".
La Cámara consideró que hubo un "juicio de valor erróneo en orden al éxito de la pretensión ejercida", lo que significó que no existieron "razones plausibles" para continuar el juicio en los términos que el MPA invocaba.
Fuente: El Litoral

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