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POLITICA

16 de junio de 2025

Condena a Cristina: antes y después del fallo que reseteó el escenario político

El miércoles se definirá donde queda detenida, pero ya se sabe que no podrá ocupar cargos. Entre impugnaciones jurídicas y reclamos callejeros, los partidos acusan el impacto de un desenlace que no conviene a unos ni a otros. Pero que también opera como "un mensaje a la sociedad".

Cuando este miércoles Cristina Kirchner se presente en Comodoro Py para que se haga efectiva la pena de seis años de prisión a la que fue condenada por defraudación al Estado, cerrará formalmente su ciclo el proceso judicial más trascendente de la historia institucional reciente del país, y con características inéditas que le otorgan el rango de histórico. También, abrirá un nuevo período político, que desbarata estrategias previas y al que los distintos actores involucrados todavía deben definir de qué manera abordar.

La sobrecarga de información, de distinto rango y tenor, que caracteriza este verdadero punto de inflexión, obliga a establecer algunas precisiones y discriminaciones. Tanto en orden al trámite concluido y las interpretaciones sobre su significado, como a sus implicancias inmediatas y eventuales.

La pena de prisión

La presentación de Cristina Fernández en los tribunales obedece al cumplimiento del plazo de cinco días hábiles otorgado por la Justicia, y a la voluntad de "estar a derecho", acatando la orden judicial por más que se la cuestione en el plano jurídico y político, y con la presencia de militantes en la calle. De hecho, para ese día está prevista una gran movilización popular, que aúne las que se vinieron llevando a cabo en el interín.

Los fiscales del caso habían solicitado la detención inmediata "y procurar, de manera urgente, la devolución del monto defraudado", con el objeto de "enviar un mensaje claro a la sociedad".

Por su parte, la propia Cristina expuso que el pedido de prisión domiciliaria que formularon sus a abogados no consituye un privilegio, sino que obedece a razones institucionales y de seguridad personal. "Fui presidenta durante dos períodos consecutivos y, de acuerdo a la normativa vigente, debo contar con custodia de por vida: es obligatoria y no puedo sustraerme voluntariamente de ella. Dicha custodia obedece a los riesgos a los que se ven expuestos quienes han desempeñado la primera magistratura", explicó en sus redes sociales, añadiendo como motivo adicional el antecedente del atentado contra su vida producido el 1° de septiembre del 2022. La ley 24.660 también contempla entre los seis supuestos que habilitan este instituto que el condenado tenga 70 años; y Cristina tiene 72.

Esto deberá ser decidido el miércoles por el juez. La defensa solicita también que no se le coloque una tobillera electrónica, con el argumento de que cualquier movimiento sería advertido por la custodia.

(250610) -- BUENOS AIRES, 10 junio, 2025 (Xinhua) -- La expresidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner saluda a sus simpatizantes, en la sede del Partido Justicialista, en la ciudad de Buenos Aires, capital de Argentina, el 10 de junio de 2025. La Corte Suprema de Justicia de Argentina confirmó el martes una condena a seis años de prisión contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) por irregularidades en la concesión de obras públicas durante su mandato. (Xinhua/Str) (oa) (ra) (ce)Cristina Fernández de Kirchner se presentará este miércoles en Comodoro Py para cumplir con el fallo judicial.

La sentencia

En cuanto a la condena en sí, se instaló la idea de que fueron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti quienes la produjeron. Más allá de las interpretaciones políticas, esto no es técnicamente así: la Corte no se pronunció sobre la inocencia o culpabilidad de Cristina, sino sobre el proceso en el que fue condenada. Y lo hizo al rechazar los recursos de queja en los que se pretendía dejarlo sin efecto, y propiciar que sea anulado por pretendidas irregularidades o incluso inconstitucionalidades. Con ello, no dictó sentencia, sino que "dejó firme" (es decir, blindada a cualquier tipo de impugnación, salvo que se conozca información nueva que la habilite) la que ya había sido dictada en primera instancia y confirmada por la Cámara de Casación.

El efecto puede ser el mismo, y las lecturas políticas no suelen detenerse en "tecnicismos". Pero el andarivel por el que transcurrió el proceso decisorio de la Corte estaba compuesto por ellos, y también los caminos a tomar. Para revertir los efectos de la condena (como se pretendía), la Corte debía admitir y dar por comprobado que, efectivamente, el juicio estaba viciado. Opinión que blanden los actores políticos, y que también articulan algunos expertos en derecho (importantes y prestigiosos, aunque no mayoritarios), pero no la Corte. Una vez más, las interpretaciones políticas desvirtuarán esta distinción, pero es menor si lo que se quiere es abordar el debate jurídico de fondo. Por más que la magnitud de los efectos parezca suficiente para imponer su propio peso y barrer con ella.

La causa

En la causa, iniciada en 2016, se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.

El fiscal del juicio, Diego Luciani consideró tener pruebas suficientes de la culpabilidad de la ex presidenta como jefa de una organización dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario amigo. Por eso, solicitó que sea condenada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa (criterio que más adelante sustentó el procurador de la Corte, Eduardo Casal), y administración fraudulenta agravada, por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 sólo la condenó por administración fraudulenta.

lorenzetti rosatti rosencrantzLos jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Los jueces calificaron al Decreto 54/2009 como un "instrumento para la maniobra criminal". Esa norma modificó un fideicomiso preexistente e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria. Según el tribunal, el decreto "proveyó una fuente ilimitada de financiamiento al ente vial y le permitió agilizar paulatinamente el proceso de pagos reduciendo la burocracia preexistente. Pero esencialmente brindó el contexto de opacidad suficiente para que el Administrador General pudiese, a partir del régimen inherente a la naturaleza de los fondos, disponer libremente qué obras se valdrían de los recursos del fideicomiso". Consideraron probado además que los beneficios obtenidos por Báez "no agotan las ventajas económicas que reportó esta defraudación, pues parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex Presidenta".

Ante la Corte, la ex presidenta cuestionó que las obras investigadas ya habían sido analizadas por la Justicia de Santa Cruz y que no se la podía juzgar 2 veces por el mismo hecho, argumento que fue rechazado por el Alto Tribunal. La acusada también cuestionó que el Tribunal Oral autorizó la incorporación de prueba de otras causas a último momento, sin control de las partes, aunque los jueces señalan que la documentación sí fue puesta a disposición de las defensas.

Los efectos

La apelación ante la Corte Suprema fue la última instancia que tuvo Fernández de Kirchner para intentar que la Justicia revise la causa Vialidad. Es por eso que otro abogado del equipo de la ex mandataria presentó una denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) a principios de esta semana por "persecución política, mediática y judicial". El eventual pronunciamiento de este organismo tiene impacto político e institucional, pero de modo alguno conlleva efectos jurídicos concretos.

En cuanto al fallo de la Corte, apenas conocido (y antes de dictado), mereció que se le asigne como finalidad la "proscripción" electoral de la ex mandataria. En rigor, la imposibilidad de ocupar cargos públicos (que es de por vida, y no sólo mientras dure la prisión) es una pena accesoria prevista en el Código; no impuesta por decisión de los jueces, ni mucho menos de la Corte. Pero, una vez más, se trata de un "tecnicismo" que no conmueve a las interpretaciones políticas.

En ese mismo plano, el presidente de la Nación pretendió de inmediato, y con los ya consabidos y recurrentes insultos al periodismo, que el pronunciamiento hacía caer la teoría de un presunto "pacto de impunidad" con el kirchnerismo, del que formaba parte la futura designación de jueces. En realidad, es más plausible interpretar que, lejos de ajustarse a los deseos y conveniencias (incluso electorales) del oficialismo, el fallo de la Corte lo que hizo fue detonar ese hipotético pacto, mal que le pese a los políticos de uno y otro bando. Bien mirado, acaso ése haya sido el verdadero mensaje a la sociedad. Y también, y sobre todo si la Justicia avanza con otras causas relegada o que no han merecido todavía suficiente atención, para toda la dirigencia. A los efectos de que, a futuro, lo tome en cuenta cuando ensaye la componenda como vía para escapar a las consecuencias de sus actos ilícitos, por encima o al margen de lo que, conforme al Estado de Derecho, rige para todo el resto de la ciudadanía.

Fuente: El Litoral

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