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ECONOMIA

6 de mayo de 2025

Fallo histórico: el cobro de la tasa por hectárea deberá justificarse con servicios prestados

La justicia determinó la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 5066, que vía juicio de “apremios fiscales” le da a las comunas la potestad del cobro, desconociendo todo argumento a favor de los productores. También dispone una proporcionalidad entre la tasa y las obras, así como la publicación de lo que se recauda y cómo se usan esos fondos.

El recurrente y crónico reclamo de los productores agropecuarios, obligados a pagar la tasa por hectárea a municipios y comunas, aunque estas no brinden la contraprestación requerida, como es el mantenimiento de los caminos rurales, encontró una solución judicial favorable al interés de los contribuyentes.

En un reciente fallo de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, los magistrados María Eugenia Chapero, Santiago Andres Dalla Fontana y Mauricio Sánchez determinaron la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 5066, que vía juicio de “apremios fiscales” le da a las comunas la potestad del cobro, desconociendo todo argumento a favor de los productores.

La inconstitucionalidad de las tasas sin contraprestación en Santa Fe

Incluso donde las administraciones locales ni siquiera cuentan con máquinas para las obras requeridas como contraprestación, el reclamo legal de los contribuyentes era desestimado sistemáticamente.

La sentencia, que sentaría jurisprudencia en favor de productores de otros distritos, incluso a nivel nacional, se dio en un caso que enfrenta a la Comuna de Villa Ana y una empresa privada, y también determina la obligación para el gobierno local de hacer pública la información de lo recaudado por la tasa por hectárea y el monto dispuesto para las obras de mantenimiento de caminos. Incluso, dispone que debe haber una proporcionalidad entre lo que pagan los productores y las tareas efectivamente realizadas.

El reclamo es histórico: las comunas cobran una tasa para mantener los caminos pero en muchos lugares las obras no se hacen.

De esta manera, la resolución da una respuesta integral a un conjunto de reclamos de los productores. Porque además de exigir que su dinero vuelva en obras, advertían sobre la discrecionalidad en la determinación de esas tasas, que cada distrito fija en litros de gasoil sin ningún tipo de argumentación.

Municipios y comunas bajo la lupa por falta de transparencia

Uno de los reclamos más recientes lo llevó adelante el Distrito 6 de la Sociedad Rural Argentina, mediante un pedido de acceso a la información pública a todos los municipios y comunas de Santa Fe para que informen cuánto recaudan por este concepto y cómo lo ejecutan en obras.

También en base al derecho a la información pública, el abogado Pablo Torres Barthe viene asesorando a productores de varios distritos de Santa Fe en la implementación de una estrategia que obligue a los gobiernos locales a rendir cuentas. Así consiguieron, por ejemplo, que la comuna de Santa Rosa de Calchines suprima el cobro en zona de islas o bañados, donde no hay red vial que mantener.

Sobre el fallo de Reconquista, Torre Barthe dijo a AIRE Agro que le parece “una delicia” jurídica, porque conjuga con equilibrio tres cuestiones muy importantes: tasas, acceso a la información pública y derechos del consumidor. “Porque en definitiva, la tasa es la contraprestación de un servicio público. Y como servicio público queda atrapada dentro de los derechos del consumidor. Entonces el consumidor tiene derecho a saber qué es lo que está pagando”, sintetizó.

Además de la correcta interpretación del concepto de tasa que está en el Código Tributario Municipal, explicó que el fallo se centra en “el meollo de la cuestión” al exigir que los ciudadanos sean debidamente informados sobre las acciones de gobierno. “Esto es lo que me parece importante del fallo: ya no se lo toma (el cobro) como una potestad del Estado sino que jerarquiza los derechos de los ciudadanos en este tema tan complicado que son las tasas”, concluyó.

Fuente: Aire Digital

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