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5 de julio de 2024

Alcoholemia positiva alta: los infractores deberán pagar la multa y se les podrá asignar tareas para tomar conciencia

La Municipalidad de Santa Fe y el Hospital de Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos Vera Candioti” firmaron un convenio que consagra la posibilidad de realizar pasantías en el centro de salud como penas accesorias a aquellos infractores que arrojaren alcoholemia positiva alta.

Desde la Municipalidad de Santa Fe, y en conjunto con el Hospital Dr. Carlos Vera Candioti, se está ejecutando un convenio enmarcado en la Ordenanza municipal N° 7881, donde la Justicia Administrativa de Faltas se encuentra facultada para aplicar penas accesorias a los infractores que registren alcoholemia positiva alta, imponiéndoles la obligación de la realización de pasantías en centros de rehabilitación u hospitales públicos. 

El convenio celebrado permite implementar la ejecución en el ámbito del Hospital Dr. Vera Candioti, de “pasantía y/o trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad” si los jueces del Tribunal de Faltas así lo consideran. Esta pena, la cual se impone conjuntamente con una multa económica y la inhabilitación para conducir, tiene como objetivo la concientización sobre los valores de preservación de la integridad física, la vida propia y de terceros, prevención de accidentes, etc; arrojando en la mayoría de los casos concreta y real toma de razón de la peligrosidad de la falta cometida. 

Desde el Ejecutivo Municipal se apunta especialmente a jóvenes que hayan arrojado una alcoholemia positiva con una graduación en sangre muy alta y/o antecedentes infraccionales graves. Las pasantías brindan la posibilidad de toma de conciencia sobre la gravedad de los hechos ocurridos de circular en estado de intoxicación alcohólica. 

El infractor condenado realizará la prestación, que deberá hacerse en forma personal y fuera de su horario habitual de ocupación, con la modalidad y de acuerdo a la conveniencia que determine el Hospital Vera Candioti.  

Cabe resaltar que las actividades que se realicen, no generan relación de dependencia de carácter laboral, ni de ninguna naturaleza, para con las partes de este convenio. 

Previo al inicio de las actividades, el Juez de Faltas comunica la pena impuesta al hospital Vera Candioti y eleva un oficio que incluirá la parte resolutiva de la sentencia dictada, la cantidad de horas de labor que debe prestar, y planilla de concurrencia. Una vez cumplida la condena impuesta, el hospital certifica la realización efectiva de las tareas impuestas y resultados de concientización obtenidos, remitiendo detalle de los mismos al Tribunal de Faltas Municipal. 

Cabe resaltar que hasta el momento, el efector de salud y la Municipalidad de Santa Fe ya llevan logradas 10 pasantías exitosas.

Trabajos comunitarios ante la imposibilidad del pago de una multa

Por otro lado, la Municipalidad, a través del Tribunal de Faltas, también podrá suplantar las sanciones económicas por trabajo comunitario. Estos trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad, podrán efectuarse en dependencias municipales, provinciales, nacionales o instituciones no gubernamentales de bien público.

Sin embargo, para poder acceder a este tipo de pago, trabajadores sociales determinarán la situación socio económica del infractor; si éste no pudiese afrontar la multa impuesta por el Tribunal de Faltas, se podrá suplantar la pena por trabajo comunitario.  

En caso que el infractor tenga un oficio o profesión y si existiera realmente la imposibilidad material de poder afrontar el pago de la multa, previa evaluación de los profesionales en cuestión, se elevará un informe para que el Juez lo evalúe y conforme a su oficio o profesión se le otorgue una tarea específica, para que el mismo pueda saldar su deuda por multas.

Vale aclarar que la suplantación de pena o reemplazo de multa por trabajo, es facultativo del juez, quien podrá autorizarlo en casos de concretas imposibilidades socioeconómicas de afrontamiento del pago de multas, y previo cumplimiento de requisitos e informe social respectivo. 

Fuente: LT9

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